DECRETO SUPREMO N° 137-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición16 Junio 2015
Fecha de publicación16 Junio 2015
El Peruano
Martes 16 de junio de 2015
555130
Puno 220 kV”, a celebrarse con la sociedad concesionaria
denominada “Transmisión Eléctrica del Sur 2 S.A.”.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente será la que determine el
Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que
precisa alcances y modif‌i ca diversos artículos del Decreto
Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de
la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º
de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones
de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta
garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado
de la República del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1251318-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 137-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar
acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico - científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282,
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que
la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades
del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles
de gobierno, que soliciten los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia
de desastres de gran magnitud producidos durante el
último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que
se produzcan o pudieran producirse durante el Año
Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho
año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma
Directiva señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las
entidades correspondientes en un plazo máximo de diez
(10) días calendario, contados desde el día siguiente de
haber sido autorizada la transferencia de partidas por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva
Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente
del mismo, se atiende a través de dos formas de
intervención: Actividades de Emergencia, que son
evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a
la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y
Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando
el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las
Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente
suscrito por los funcionarios correspondientes, como
requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario,
conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida
Directiva,
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva
en mención, señala que para el f‌i nanciamiento de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el
Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario,
en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por
la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos
montos de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia
ante la presencia de desastres”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia
de desastres que declare elegibles la Dirección General de
Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,
como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la referida
Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05)
días calendario contados desde el día siguiente de haber
recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de
la Dirección General de Inversión Pública solicitará los
recursos a los que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-
EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria

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