DECRETO SUPREMO N° 129-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 3 de junio de 2015
553920
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 129-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar
acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico – científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282,
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos para el
uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio
Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015”, aprobada mediante Resolución Directoral N°
010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva
es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No
Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten
los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar
acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud
producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014,
así como los que se produzcan o pudieran producirse
durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año
Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos
en dicho año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma
Directiva señala que es competencia del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI ser responsable
por el adecuado uso de los recursos antes señalados,
así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su
presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las entidades
correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días
calendario, contados desde el día siguiente de haber
sido autorizada la transferencia de partidas por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva
Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva
en mención, señala que para el f‌i nanciamiento de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el
Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario,
en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por
la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos
montos de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia
ante la presencia de desastres”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia
de desastres que declare elegibles la Dirección General de
Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,
como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en
mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario contado desde el día siguiente de haber
recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de
la Dirección General de Inversión Pública solicitará los
recursos a los que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-
EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Of‌i cio
N° 1634-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de CIEN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 100 577,00) los cuales serán transferidos
f‌i nancieramente a la Municipalidad Distrital de Sayla del
Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la
ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP)
de Emergencia denominado “Rehabilitación de 02 aulas
de la I.E.N°40528 ubicado en el anexo de Surupampa,
Distrito de Sayla, Provincia de La Unión, Región Arequipa,
afectado por las intensas lluvias de fecha 20 de febrero del
2015”, el cual ha sido declarado elegible por la Dirección
General de Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante Of‌i cio N° 2265-2015-EF/63.01 de
fecha 20 de mayo del 2015;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a
f‌i n de moderar los efectos contraproducentes que puedan
darse en la población como también en la economía
nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos
por un total de CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 577,00),
a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva
Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios
y procedimientos para el uso de los recursos, a que
se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015” y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
la presencia de desastres”;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-
2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se
ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015”, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante

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