LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;
Que, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, la demarcación territorial es un proceso técnico - geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites;
Que, mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual tiene por objeto establecer definiciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, el artículo 16 del referido Reglamento establece que el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) tiene una vigencia de diez (10) años pudiendo ser actualizado a partir del tercer año de aprobación;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado, dispone la aplicación del tratamiento de acciones de demarcación territorial que son de competencia de los gobiernos regionales bajo dicha norma, a los ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del Reglamento; en tal sentido, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias contiene disposiciones relativas a la vigencia del EDZ y el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) y prevé la norma legal aplicable para que dichos estudios sean evaluados por la SDOT;
Que, sobre el particular, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 000006-2023-PCM-SSIAT de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, contempla disposiciones sobre: (i) la presentación de documentos técnicos para la identificación de acciones de demarcación territorial que implican una mayor capacidad logística para los gobiernos regionales; y, (ii) la sujeción de las acciones demarcatorias ya avanzadas con el reglamento derogado de la referida Ley, a plazos perentorios; el mismo que entró en vigencia estando vigentes las declaratorias de emergencia sanitaria y de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectaron la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19; situación que produjo la dilación del procedimiento de tratamiento de las acciones de demarcación territorial bajo competencia de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y el retraso en la elaboración de sus documentos técnicos, tales como el EDZ y el SOT;
Que, en tal sentido, el referido informe señala que existen sesenta y dos (62) EDZ que han perdido su vigencia, los cuales no han podido continuar con la elaboración de sus respectivos SOT; por lo que, resulta necesario incorporar disposiciones aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial, a través de excepciones respecto del plazo de vigencia y actualización de los EDZ, a fin que las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales puedan atender, de manera más ágil y con criterio técnico, el tratamiento de las acciones de normalización, regularización y formalización, permitiendo que, de forma excepcional, continúen el trabajo avanzado de elaboración de los EDZ, y en consecuencia, procedan con la elaboración de los SOT;
Que, respecto a las acciones de demarcación territorial de categorización y recategorización de centros poblados, el artículo 72 del Capítulo IV “Categorización y Recategorización de Centros Poblados” del Reglamento de la Ley N° 27995, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, describe las categorías de los centros poblados; sin embargo, en el informe acotado se precisa la necesidad de establecer criterios y requerimientos para el tratamiento de la categorización o recategorización de centros poblados, a fin de facilitar la planificación y desarrollo de dichas acciones en los ámbitos departamentales;
Que, además, el citado Informe señala que los gobiernos regionales han realizado un balance de sus avances con la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, cuyos resultados evidencian la necesidad de realizar diversos cambios en el mismo, a fin de atender adecuadamente las situaciones que han impuesto las nuevas dinámicas territoriales en el ámbito urbano y las acciones demarcatorias bajo su competencia;
Que, en tal sentido, el Informe N° 000006-2023-PCM-SSIAT sustenta y propone modificar el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, con el objeto de: (i) incorporar definiciones tales como acciones de demarcación territorial y organización territorial; estudio de diagnóstico y zonificación; creación de distrito; y, estudio específico demarcatorio urbano; (ii) incorporar precisiones relativas a las disposiciones técnicas aplicables para el tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial (lo que incluye vigencia y actualización de los EDZ, proceso de elaboración del SOT, entre otros); (iii) establecer criterios y requerimientos para la categorización o recategorización de centros poblados; y, (iv) incorporar disposiciones técnicas sobre creación de distritos con dinámica urbana (definición, requisitos y proceso de elaboración de expediente); a fin de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la SDOT;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, con la finalidad de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT).
Artículo 2.- Modificación de los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM
Modificar los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Acciones de demarcación territorial y organización territorial. - Acciones orientadas a lograr el saneamiento de los límites de las circunscripciones y la mejor organización del territorio. Estas se clasifican como:
1.a Acciones de Normalización: Comprenden las acciones de categorización y...