Decreto supremo N° 116-2023-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la selección de los/as postulantes a los cargos de Presidente/a e integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y otras disposiciones

Fecha de publicación11 Octubre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 116-2023-PCM
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento del Concurso
Público para la selección de
los/as postulantes a los cargos
de Presidente/a e integrante
del Consejo Directivo de los
Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios
Públicos y otras disposiciones
Miércoles 11 de octubre de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 11/10/2023 02:54
2NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023
El Peruano
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DECRETO SUPREMO Nº 116-2023-PCM
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
LA SELECCIÓN DE LOS/AS POSTULANTES A LOS CARGOS DE PRESIDENTE/A E INTEGRANTE
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA
EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo
Nº 1555, Decreto Legislativo que modif‌i ca el artículo
9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los servicios
públicos, se establecen disposiciones respecto a
la denominación y conformación de los tribunales
administrativos de los organismos reguladores; entre
otros aspectos, disponiendo que las y los miembros
de los referidos tribunales son elegidos por concurso
público regulado vía Resolución del Consejo Directivo
del Organismo Regulador y designados mediante
resolución del mismo consejo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el
Reglamento del Concurso Público para la selección de
los postulantes a los cargos de Presidente/a e integrante
del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y derogar
los Decretos Supremos Nº 097-2011-PCM y Nº 103-2012-
PCM; así como, derogar el Decreto Supremo Nº 101-2019-
PCM, que establece disposiciones para la selección del
representante de la Sociedad Civil al cargo de Miembro del
Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, en virtud al nuevo marco normativo dispuesto
Que, mediante la Ley Nº 31564, Ley de prevención y
mitigación del conf‌l icto de intereses en el acceso y salida de
personal del servicio público, se establecen obligaciones
e impedimentos aplicables a determinadas personas en
el sector público y privado durante su actividad laboral o
contractual y al término de esta, con la f‌i nalidad de fortalecer
la lucha contra la corrupción a través de la prevención y
mitigación del conf‌l icto de intereses en el acceso y salida
de personal del servicio público; y establece, entre otras
disposiciones, la presentación de una Declaración Jurada
sobre Prohibiciones e Incompatibilidades;
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31564, Ley de
prevención y mitigación del conf‌l icto de intereses en el
acceso y salida de personal del servicio público; el mismo
que establece en su artículo 13 que la Declaración Jurada
sobre Prohibiciones e Incompatibilidades constituye
el instrumento a través del cual se declara de manera
expresa abstenerse o no estar incurso en los impedimentos
señalados en el artículo 10 del mencionado Reglamento,
en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 31564, y
cuya presentación constituye requisito indispensable para
la vinculación contractual con la entidad;
Que, a f‌i n de tener certeza de la oportunidad de
presentación de la Declaración Jurada sobre Prohibiciones
e Incompatibilidades en los casos en que la designación
de aquellos sujetos comprendidos en el artículo 5 del
Reglamento de la Ley Nº 31564, Ley de prevención y
mitigación del conf‌l icto de intereses en el acceso y salida
de personal del servicio público, aprobado con Decreto
Supremo Nº 082-2023-PCM, se realice previo proceso de
selección; se requiere la modif‌i cación del artículo 13 del
mencionado Reglamento, estableciendo que en dichos
casos la presentación de la Declaración Jurada sobre
Prohibiciones e Incompatibilidades se realiza en la etapa
de postulación del respectivo proceso;
Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo
28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional
que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y
establece los Lineamientos Generales para la aplicación
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto
supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex
Ante por la materia que comprende, consistente en el
funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, establece la composición del Consejo Directivo
de los Organismos Reguladores, así como, los requisitos
e incompatibilidades que deben observarse para la
designación de sus miembros. La citada Ley comprende
al Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(SUNASS);
del Poder Ejecutivo, señala entre otros aspectos, que los
Organismos Reguladores se crean para actuar en ámbitos
especializados de regulación de mercados o para garantizar
el adecuado funcionamiento de mercados no regulados,
asegurando cobertura de atención en todo el territorio
nacional; están adscritos a la Presidencia del Consejo de
Ministros; y, están dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos
integrantes son designados mediante concurso público;
Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 31227, Ley
que transf‌i ere a la Contraloría General de la República la
competencia para recibir y ejercer el control, f‌i scalización
y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de
autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos,
establece que, están obligados a presentar declaración
jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones
Juradas para la Gestión de Conf‌l ictos de Intereses de la
Contraloría General de la República, antes de su elección
o designación, los candidatos a presidente y directores de
los organismos reguladores;
aprueba el Reglamento del Concurso Público para la
Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del
Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, por Decreto
Supremo Nº 103-2012-PCM, se aprueba el Reglamento
del Concurso Público para la Selección de los Postulantes
al cargo de miembro del Consejo Directivo de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2023-
PCM, se crea el Grupo de Trabajo para la actualización
de la normativa que regula el Concurso Público para
la Selección del Presidente y miembros del Consejo
Directivo de los Organismos Reguladores, con el objeto
de evaluar las normas que regulan el Concurso Público
para la Selección de los postulantes al cargo de Presidente
y miembros del Consejo Directivo de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos y presentar una propuesta normativa para su
actualización, a f‌i n de garantizar la idoneidad en el acceso
y ejercicio de sus funciones;
Que, el mencionado Grupo de Trabajo, en el marco
de sus funciones, presentó una propuesta normativa para
la actualización de la regulación del Concurso Público
para la selección de los/as postulantes a los cargos de
Presidente/a e integrante del Consejo Directivo de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, recomendando su unif‌i cación en
un solo texto normativo que abarque la conformación
del Comité de Selección, el inicio del procedimiento de
selección y sus etapas y reglas, entre otros aspectos,
que aseguren la realización de un concurso célere,
transparente y meritocrático;

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