Decreto Supremo N° 082-2023-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público;

Que, asimismo, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, se establecen obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público;

Que, en consecuencia, con el objeto de desarrollar los alcances de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, resulta necesario aprobar mediante Decreto Supremo su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, que consta de seis (6) capítulos, veintiséis (26) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, en adelante, la Ley.

Artículo 2.- Finalidad

Fortalecer la lucha contra la corrupción, a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) Los sujetos del sector público y privado descritos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, concordante con el artículo 2 de la Ley.

b) Las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con excepción de aquellas contenidas en su numeral 8.

c) Las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

4.1. Abstención: Acción mediante la cual un funcionario o servidor público que va a realizar una función o labor se exime de la misma por advertir un conflicto de intereses.

4.2. Ámbito específico de la función: Situación que se configura cuando existe una vinculación directa entre las funciones de la entidad pública y las actividades de una determinada empresa o institución privada por encontrarse dentro del ámbito de su competencia.

4.3. Competencia funcional directa: Situación que se origina con cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que las empresas o instituciones privadas hayan sido expresamente beneficiarias con un acto administrativo emitido por el sujeto del sector público.

b) Que las empresas o instituciones privadas estén comprendidas en el ámbito específico de la función o vinculadas con las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que los sujetos del sector público mantengan vínculo laboral o contractual. Para que se aplique este supuesto, el sujeto del sector público, en ejercicio de sus funciones, debe tener control y poder de decisión sobre los actos que alcanzan a las referidas empresas o instituciones privadas.

4.4. Conflicto de intereses: Es la situación que afecta o supone un riesgo para el interés general al ocurrir que los intereses particulares de un funcionario o servidor público suponen un incentivo para su favorecimiento o, cuando menos, afectar su objetividad e imparcialidad para adoptar, influir o participar en la toma de una decisión pública.

4.5. Conflicto de interés real: Se configura cuando el funcionario o servidor público posee, mantiene o adquiere un interés particular que interfiere de manera directa en su labor, afectando su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones.

4.6. Conflicto de interés potencial: Se configura cuando el funcionario o servidor público posee, mantiene o adquiere un interés particular que podría afectar su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones.

4.7. Conflicto de interés aparente: Se configura cuando se percibe que un interés particular podría afectar la imparcialidad y objetividad de un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones, aunque realmente no sea el caso.

4.8. Declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades: Es el documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para la contratación de personal o servicios a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina de Logística o las que hagan sus veces, respectivamente.

4.9. Entidades públicas o reparticiones del Estado: Son las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, con excepción de aquellas contenidas en su numeral 8, solo para los efectos de la Ley y el presente reglamento, y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

4.10. Empresas o instituciones privadas: Son las sociedades anónimas ordinarias, sociedades anónimas abiertas, sociedades anónimas cerradas, sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedad por acciones cerrada simplificada, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales.

4.11. Máxima autoridad administrativa: Es la autoridad encargada de la gestión administrativa que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia General Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos y en las empresas del Estado se denomina Gerencia General.

Artículo 5.- Sujetos del sector público

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento los sujetos del sector público, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública, se clasifican de la siguiente manera:

5.1. Funcionario público de elección popular, directa y universal

a) Presidente y vicepresidentes de la República;

b) Congresistas de la República;

c) Gobernadores regionales y vicegobernadores;

d) Miembros de los consejos regionales;

e) Alcaldes y teniente alcalde;

f) Regidores de los gobiernos locales.

5.2. Funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR