DECRETO SUPREMO N° 114-2015-EF - Aprueban Préstamo Contingente con el BID

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552406
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 402-2015-DE/SG
Lima, 12 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 249 del 6 de abril de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-1768, del 21 de abril de 2015,
el Secretario del Comandante General de la Marina, por
encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 17 al 21 de mayo de 2015, con la
f‌i nalidad de brindar apoyo en los trabajos de investigación
del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales
NAMRU-6 en la Provincia Constitucional del Callao y la
ciudad de Iquitos;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la cantidad de
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los
Estados Unidos de América, del 17 al 21 de mayo de
2015, con la f‌i nalidad de brindar apoyo en los trabajos de
investigación del Centro de Investigación de Enfermedades
Tropicales NAMRU-6 en la Provincia Constitucional del
Callao y la ciudad de Iquitos.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1236327-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Préstamo Contingente con el
BID
DECRETO SUPREMO
Nº 114-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público,
a negociar y celebrar f‌i nanciamientos contingentes, tales
como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento,
así como otros instrumentos existentes o que el mercado
desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante
la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o
tecnológico, para destinarlos a f‌i nanciar la rehabilitación y
reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios
públicos ubicados en las zonas que eventualmente
pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres,
incluyendo los estudios de preinversión requeridos para
ello, y atender de manera inmediata las necesidades de
la población afectada; así como para mitigar los riesgos
de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y
f‌i nanciero en el país;
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio
de Economía y Finanzas, en representación de la
República del Perú, acordará con el Banco Interamericano
de Desarrollo – BID, un préstamo contingente, denominado
“Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión
Social II”, bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a
Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido, hasta
por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a f‌i nanciar
los gastos de emergencia ante la ocurrencia de un
desastre natural o crisis de tipo económica o f‌i nanciera;
Que, el referido préstamo contingente contemplará
el instrumento f‌i nanciero denominado “Facilidad de
Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República
del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos
o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación, salvo el cronograma de
amortización del citado préstamo contingente;
Que, en adición, el citado f‌i nanciamiento contingente
externo también contemplará el instrumento f‌i nanciero
denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de
Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa
Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación, salvo el cronograma de
amortización del citado préstamo contingente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral
59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento y su modif‌i catoria, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la contratación de los
f‌i nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni
a los procedimientos de aprobación para las operaciones
de endeudamiento que f‌i ja la citada Ley General o la Ley
de Endeudamiento del Sector Público para cada año
f‌i scal;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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