DECRETO SUPREMO N° 107-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición06 Mayo 2015
Fecha de publicación06 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 6 de mayo de 2015 552035
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, el Director del
Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y de
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370,
Ley de la Cinematografía Peruana y su modif‌i catoria; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2013-MC, y la Resolución Viceministerial N° 025-2015-
VMPCIC-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car, a partir del 30 de abril del
2015, el “Plan Anual de Actividades y Concursos de
Proyectos y Obras Cinematográf‌i cas” para el año 2015,
aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 025-
2015-VMPCIC-MC, conforme al Anexo que forma parte
integrante de esta Resolución; por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, el Anexo será
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura
(www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1233169-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 107-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar
acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico – científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que
la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades
del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles
de gobierno, que soliciten los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia
de desastres de gran magnitud producidos durante el
último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que
se produzcan o pudieran producirse durante el Año
Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho
año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma
Directiva señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las
entidades correspondientes en un plazo máximo de diez
(10) días calendario, contados desde el día siguiente de
haber sido autorizada la transferencia de partidas por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva
Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y
Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando
el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las
Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente
suscrito por los funcionarios correspondientes, como
requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario,
conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida
Directiva,
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-
EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Of‌i cio N°
1278-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 255 855,00)
los cuales serán transferidos f‌i nancieramente a la
Municipalidad Provincial de Tambopata del Gobierno
Regional del Departamento de Madre de Dios, para
la atención de tres (03) Actividades de Emergencia
denominadas: “Alquiler de maquinaria para recuperar
la transitabilidad de los tramos críticos del camino
vecinal Otilia – desvío a la cachuela del Distrito de
Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de
Madre de Dios, afectados por precipitaciones pluviales
extraordinarias, ocurridos el 16 de febrero de 2015 y
declarado en estado de emergencia mediante el Decreto
Supremo N° 010-2015-PCM”, “Alquiler de maquinaria
para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos del
camino vecinal “Cachuela – Puerto Arturo” del Distrito de
Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de
Madre de Dios, afectados por precipitaciones pluviales
extraordinarias, ocurridos el 16 de febrero de 2015 y
declarado en estado de emergencia mediante el Decreto
Supremo N° 010-2015-PCM” y “Alquiler de maquinaria
para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos
del camino vecinal “Tambopata-Izuyama (Dv Km 7 La
Joya – Inf‌i erno)” del Distrito de Tambopata, Provincia de
Tambopata, Departamento de Madre de Dios, afectados
por preciíetaciones pluviales extraordinarias, ocurridos
el 16 de febrero de 2015 y declarado en estado de
emergencia mediante el Decreto Supremo N° 010-2015-
PCM”;
Que, es necesario atender con suma urgencia
las situaciones de alto riesgo que se producen en el

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