DECRETO SUPREMO N° 105-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Salud para financiar proyectos de inversión pública

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación05 Mayo 2015
El Peruano
Martes 5 de mayo de 2015
551978
Que, con Informe N° 256-2015-MIDIS/SG/OGPP,
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, en
su calidad de órgano técnico competente en materia
de planeamiento estratégico, presupuesto, desarrollo
organizacional y programación de inversiones, emitió
opinión favorable sobre la modif‌i cación del Manual de
Operaciones del FONIE, propuesto por la Dirección
General de Políticas y Estrategias;
Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de las
competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, se estima pertinente la modif‌i cación del
Manual de Operaciones del FONIE;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas
y Evaluación Social, la Dirección General de Políticas
y Estrategias, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica,
y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo
para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE),
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el literal b) del numeral 3.2.7
del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado
mediante la Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS,
en los términos siguientes:
3.2.7. Presentación de solicitudes de
f‌i nanciamiento a la STG por parte de las Unidades
Sectoriales
(…)
b. Documentación para presentar solicitudes de
f‌i nanciamiento de intervenciones en la fase de inversión
(Anexo C: Anexo 5).
Para el caso en el que la solicitud de f‌i nanciamiento
sea efectuada por la Unidad Sectorial y la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
sea la encargada de conducir las licitaciones y concurso
para la ejecución de los proyectos, se deberá adjuntar la
documentación que se indica en el Anexo C: Anexo 5-A.”
Artículo 2.- Incorpórese el Anexo 5-A en el Anexo C
del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual, en anexo,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su anexo en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la
misma fecha de la publicación de la presente Resolución
en el diario of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Anexo Nº 5A
Documentación para presentar solicitudes de
f‌i nanciamiento de intervenciones en la fase
de Inversión en el caso que la solicitud de
f‌i nanciamiento sea efectuada por la Unidad Sectorial
y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN sea la encargada de conducir las
licitaciones y concursos para la ejecución de los
proyectos.
(De Unidad Sectorial a la STG FONIE)
La documentación adicional a los Formatos 2, 4, 5, 7,
8, 9 y 10, que deberá ser presentada para el requerimiento
de f‌i nanciamiento al FONIE será:
a) Copia del Estudio de Pre inversión viable.
b) Copia del Informe Técnico de viabilidad del PIP
debidamente aprobado por la OPI correspondiente.
c) Formato SNIP 03 o 04, según corresponda.
d) Acta del Directorio o Acuerdo de la Unidad Sectorial
por el que se encarga a PROINVERSIÓN la conducción
del proceso de promoción de inversión privada.
e) Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
que incorpora al proceso de promoción de la inversión
privada el proyecto.
f) Versión f‌i nal del Contrato de Financiamiento,
publicado por PROINVERSIÓN.
g) Ficha de información vigente que resume los
alcances del Proyecto, debidamente f‌i rmada por el
responsable de la Unidad Formuladora. La f‌i cha deberá
contener el listado de localidades e instituciones públicas
benef‌i ciarias de la Inversión Privada, de acuerdo a la
Buena Pro otorgado por PROINVERSIÓN.
h) Otra información requerida para desarrollar
proyectos de inversión que la STG del FONIE haya
determinado.
1232852-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio
de Salud para financiar proyectos de
inversión pública
DECRETO SUPREMO
Nº 105-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó,
entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de
Salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, establece que la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que
la protección de la salud es de interés público y por
tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla; que es de interés público la provisión de
servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución
que los provea, siendo responsabilidad del Estado
promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud
a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que en el año f‌i scal 2015, los
recursos públicos que se asignen en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren
bajo la modalidad de modif‌i cación presupuestaria en el
nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el
Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de
convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala
que, previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversión pública deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco
de Proyectos del SNIP del informe de consistencia
del estudio def‌i nitivo o expediente técnico detallado
del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que

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