DECRETO SUPREMO N° 098-2015-EF - Modifican Decreto Supremo N° 065-2006-PCM

Fecha de disposición26 Abril 2015
Fecha de publicación26 Abril 2015
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015 551445
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Decreto Supremo Nº 065-
2006-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 098-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM,
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº 264-2009-
EF y Nº 127-2010-EF, se ratif‌i có el compromiso del
Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un
cof‌i nanciamiento en la Concesión para la construcción,
operación y mantenimiento de las Obras Mayores de
Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación
de las Pampas de Siguas, hasta por los montos y en
los términos establecidos en los respectivos Acuerdos
de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSION;
Que, mediante la Ley Nº 30267, se declaró de
necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente
el inicio de las obras de la Concesión para la Construcción,
Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de
Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación
de las Pampas de Siguas;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30267 dispone que
el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa
actualice el monto de inversión del citado Proyecto,
incluyendo el cof‌i nanciamiento del Estado, la retribución
anual por recuperación de inversiones del concesionario
y la retribución anual por operación y mantenimiento,
para lo cual deberá contar con la asistencia técnica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Informe Técnico Nº 629-2014-EF/63.01,
la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de
Economía y Finanzas verif‌i có la viabilidad del Proyecto
conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversión
Pública - SNIP;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 130-2014-
GRA/CR-AREQUIPA de fecha 1 de diciembre de
2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional del
Departamento de Arequipa manif‌i esta su conformidad
al esquema f‌i nanciero actualizado de la Concesión,
conforme el siguiente detalle:
a) El cof‌i nanciamiento del Estado será hasta por
US$ 282 280 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales US$
203 862 616,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
DIECISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
corresponden al Aporte del Gobierno Nacional, con
cargo a devolución por parte del Gobierno Regional
del Departamento de Arequipa; y US$ 78 417 384,00
(SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) corresponden al
Aporte del Gobierno Regional del Departamento de
Arequipa, adicionalmente, en el caso que dicho Gobierno
Regional incumpliera parcial o totalmente su compromiso
de aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a
reembolso por parte del citado Gobierno Regional, los
recursos necesarios para este f‌i n;
b) El monto de la Retribución Anual por Recuperación
de Inversiones (RPI) será hasta por US$ 31 838 613,00
(TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) más IGV;
c) El monto de la Retribución Anual por Operación y
Mantenimiento (RPMO) será hasta por US$ 6 500 000,00
(SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) más IGV, retribución que estará sujeto a
los mecanismos de ajuste por inf‌l ación que se establezcan
en el contrato de concesión;
Que, en atención a la actualización de los montos
de inversión del Proyecto dispuesto mediante la Ley Nº
30267, resulta necesario modif‌i car los artículos 1 y 2 del
Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modif‌i cado por los
Decretos Supremos Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 065-2006·PCM modif‌i cado por los
Decretos Supremos Nº 264-2009- EF y Nº 127-2010-EF
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
065-2006-PCM, modif‌i cado por los Decretos Supremos
Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF, en el sentido que el
compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía
Soberana y un cof‌i nanciamiento en la Concesión de la
Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras
Mayores de Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura
para Irrigación de las Pampas de Siguas, se efectuará
hasta por los montos establecidos en el Acuerdo Regional
Nº 130-2014-GRA/CR-AREQUIPA, y conforme a los
términos y condiciones establecidos en el Contrato de
Concesión y sus respectivas adendas.
Artículo 2.- Modif‌i cación del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 065-2006-PCM modif‌i cado por los
Decretos Supremos Nº 264-2009- EF y Nº 127-2010-EF
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº
065-2006-PCM, modif‌i cado por los Decretos Supremos
Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF, en el sentido que
el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es
el responsable de efectuar el aporte y reembolsos a su
cargo, en los montos establecidos en el Acuerdo Regional
Nº 130-2014-GRA/CR-AREQUIPA y conforme a los
términos y condiciones establecidos en el Contrato de
Concesión y sus respectivas adendas.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
día siguiente de la publicación del Acuerdo del Consejo
Regional del Departamento de Arequipa en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el que se ratif‌i que el compromiso
de dicho Gobierno Regional relativo al aporte y reembolso
que se señalan en el artículo precedente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y
Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio
de Agricultura y Riego
1229785-1

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