LEY N° 30267 - Ley que declara de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente el inicio de las obras de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas

Fecha de disposición24 Noviembre 2014
Fecha de publicación24 Noviembre 2014
El Peruano
Lunes 24 de noviembre de 2014
538272
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30267
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD
PÚBLICA, INTERÉS NACIONAL Y EJECUCIÓN
PREFERENTE EL INICIO DE LAS OBRAS DE
LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS
MAYORES DE AFIANZAMIENTO HÍDRICO Y DE
INFRAESTRUCTURA PARA IRRIGACIÓN DE LAS
PAMPAS DE SIGUAS
Artículo 1. Declaración de necesidad pública,
interés nacional y ejecución preferente
Declárase de necesidad pública, interés nacional y
ejecución preferente el inicio de las obras de la Concesión
de la Construcción, Operación y Mantenimiento de
las Obras Mayores de Af‌i anzamiento Hídrico y de
Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas,
celebrado entre el Gobierno Regional del Departamento
de Arequipa y la empresa Concesionaria Angostura
Siguas S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso
de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras
Mayores de Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura
para Irrigación de las Pampas de Siguas, conducido
por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
(Proinversión), en adelante, el Proyecto.
Artículo 2. Actualización del monto de inversión
Dispónese que el Gobierno Regional del Departamento
de Arequipa actualice el monto de inversión del Proyecto,
incluyendo el cof‌i nanciamiento del Estado, la retribución
anual por recuperación de inversiones del concesionario
y la retribución anual por operación y mantenimiento,
para lo cual deberá contar con la asistencia técnica del
Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus
competencias, incluyendo la política de promoción de
la inversión privada y como ente rector en materia de
inversión pública, presupuesto público y endeudamiento
y tesorería.
Artículo 3. Autorización para modif‌i caciones
contractuales
Una vez determinado el monto de inversión actualizado
del Proyecto, el Gobierno Regional del Departamento
de Arequipa, con la asistencia técnica del Ministerio de
Economía y Finanzas, negocia la suscripción de una
adenda al Contrato de Concesión para la Concesión de
la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras
Mayores de Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura
para Irrigación de las Pampas de Siguas; estando
facultado para negociar y acordar los aspectos que fueran
necesarios para asegurar la continuidad y culminación
de las obras respectivas. En caso las partes lleguen a
un acuerdo, el Gobierno Regional del Departamento de
Arequipa suscribirá la adenda correspondiente.
Artículo 4. Determinación de modalidad de
f‌i nanciamiento
Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas
determine la modalidad de f‌i nanciamiento que resulte
adecuada para el pago de la parte que le corresponde
del monto de inversión actualizado, conforme al Contrato
de Concesión para la Concesión de la Construcción,
Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de
Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación
de las Pampas de Siguas.
Esta disposición no altera las condiciones contractuales
previstas en el Contrato de Concesión para la Concesión
de la Construcción, Operación y Mantenimiento de
las Obras Mayores de Af‌i anzamiento Hídrico y de
Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas,
especialmente respecto a la obligación de reembolso
al Ministerio de Economía y Finanzas por el Gobierno
Regional del Departamento de Arequipa.
En caso el Ministerio de Economía y Finanzas
determine que la modalidad de f‌i nanciamiento es a
través de endeudamiento público, dispóngase que el
monto a f‌i nanciar no está comprendido dentro del monto
límite de endeudamiento del Gobierno Nacional que
se apruebe mediante la ley anual de endeudamiento
correspondiente.
Artículo 5. Del control
El cumplimiento de lo establecido en la presente Ley
se encuentra sujeto a las acciones de control a efectuarse
en el marco del Sistema Nacional de Control.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.El Gobierno Regional del Departamento
de Arequipa informa trimestralmente a la Comisión de
Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera
del Congreso de la República, así como al Equipo
Especializado de Seguimiento de la Inversión del
Ministerio de Economía y Finanzas; sobre el avance
de las obras, costos y gastos efectuados en el
Proyecto.
SEGUNDA. El Poder Ejecutivo, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas, podrá emitir las disposiciones reglamentarias y
complementarias en lo que fuera pertinente, especialmente
respecto a las normas que regulan el compromiso de aporte
del Gobierno Nacional para f‌i nes del cof‌i nanciamiento
y garantías de Concesión de las Obras Mayores de
Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación
de las Pampas de Siguas.
TERCERA. La presente Ley entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
CUARTA. Derógase toda disposición legal que
contravenga la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de
dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1168402-1

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