Decreto Supremo N° 092-2023-EF. Aprueban el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura

Fecha de publicación16 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, se establecieron diversos beneficios tributarios con el objeto de fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional;

Que, de acuerdo con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la Ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31666;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura

Aprobar el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, que consta de tres (3) Títulos, nueve (9) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidos en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos específicos para coadyuvar a la correcta aplicación de los beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidos en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

b) Derecho administrativo: Al acto administrativo de fecha cierta y vigente emitido por la autoridad competente, que brinda acceso formal a la actividad acuícola mediante autorizaciones o concesiones.

c) Habilitación sanitaria: Al documento habilitante emitido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo al procedimiento administrativo contemplado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante el cual se emite, renueva o amplía el protocolo técnico para la habilitación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros.

d) Inversión: A la aplicación de recursos financieros destinados a sustentar obras de infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo.

e) Infraestructura acuícola: A las instalaciones u obras de infraestructura de carácter permanente, construidas utilizando cemento/concreto, destinadas al centro de producción acuícola. Asimismo, comprende la infraestructura hidráulica, constituida por el conjunto de obras para los sistemas de abastecimiento, almacenamiento de agua y de tratamiento de aguas residuales.

f) Equipamiento asociado al cultivo: A los equipos utilizados en forma directa en el desarrollo de las...

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