Ley Nº 31666. Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional.

Artículo 2.- Alcance de la Ley

La presente ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura, en las siguientes categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y la Acuicultura de Mediana y gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional, las cuales deben cumplir con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias correspondientes.

Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ley las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura y que realizan procesamiento industrial (proceso de congelado, envasado o curado) con fines de conservación y comercialización.

Artículo 3.- Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola

Créase el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER y del Fondo MYPYME, que deberá contar con fondos reembolsables y no reembolsables, los mismos que se definirán en los respectivos reglamentos. La participación de las empresas que gocen de este beneficio se rige bajo los criterios de idoneidad para participar de los beneficios del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola, así como las tasas y otras condiciones del financiamiento, serán definidas en los respectivos reglamentos.

Artículo 4.- Impuesto a la Renta

El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:

i) Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

ii) Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Artículo 5.- Depreciación

Establecer como beneficio...

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