DECRETO SUPREMO N° 087-2015-EF - Aprueban régimen excepcional para la selección de Gerentes y personal de dirección de las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015 550593
2.3 Bienes y Servicios 36 385 820,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 159 300 426,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 221 669 701,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 76 928 759,00
---------------------
TOTAL: 534 411 556,00
============
1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego y
por genérica de gasto se detalla en el Anexo Nº 1 “Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
1.3 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales al
que se re ere el numeral 1.2, se encuentran en el Anexo
Nº 2-A “Transferencia de Partidas a favor de pliegos
del Gobierno Nacional - Actividades”, Anexo Nº 2-B
“Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno
Nacional - Proyectos de Inversión Pública”, Anexo Nº 3-A
“Transferencia de Partidas de los pliegos de los Gobiernos
Regionales - Mantenimiento Rutinario de Infraestructura
Vial de Vías Departamentales”, Anexo Nº 3-B “Transferencia
de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Regionales
- Mantenimiento Periódico de Infraestructura Vial de Vías
Departamentales” y Anexo Nº 4 “Transferencia de Partidas
de los pliegos de los Gobiernos Locales - Mantenimiento
Rutinario de Infraestructura Vial de Vías Vecinales”, los
mismos que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos a que se
re ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General
de Presupuesto Público las codi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a
nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Anexos
Los Anexos Nºs. 1, 2-A, 2-B, 3-A, 3-B y 4 del presente
Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.
pe), Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe),
Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio
de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe),
Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.
serfor.gob.pe), Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.
ana.gob.pe), Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe)
y Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario O cial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1224516-4
Aprueban régimen excepcional para
la selección de Gerentes y personal de
dirección de las empresas del Estado
que se encuentran bajo el ámbito de
FONAFE
DECRETO SUPREMO
N° 087-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto
Legislativo que promueve la e ciencia de la actividad
empresarial del Estado, se dictaron disposiciones legales que
promueven la e ciencia de la actividad empresarial del Estado,
principalmente en lo que se re ere a sus principios, naturaleza,
organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su
vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado;
Que, por Decreto Supremo N° 176-2010-EF, se aprobó
el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto
Legislativo que promueve la e ciencia de la actividad
empresarial del Estado, en adelante, el Reglamento;
Que, el artículo 19 del Reglamento establece lineamientos
para la designación de Gerentes y personal de dirección,
señalando que el proceso de selección pública y contratación
de gerentes y demás personal de dirección de las Empresas
del Estado será llevado a cabo por Servir o por entidades o
empresas especializadas en selección de personal;
Que, con la nalidad de promover la e ciencia de las
empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE y resguardar la gestión institucional de las mismas
resulta necesario contar con un procedimiento excepcional
que permita la selección de sus gerentes o personal de
dirección de manera oportuna;
Que, habiéndose veri cado que gran porcentaje de los
cuadros gerenciales y personal de dirección de las empresas
del Estado bajo el ámbito del FONAFE, se encuentran
vacantes o son ocupados con personal encargado, es
que resulta necesario establecer un régimen excepcional
y temporal que priorice mecanismos expeditivos a n de
cubrir dichas posiciones;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de un régimen Excepcional
Apruébase un régimen excepcional y temporal para
seleccionar Gerentes y personal de dirección en las
empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito del
FONAFE.
Artículo 2.- Aprobación del Procedimiento
Excepcional
Encárgase al Directorio de FONAFE para que, en un
plazo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir
de la aprobación del presente decreto supremo, apruebe
un procedimiento excepcional para la selección de sus
Gerentes y personal de dirección que priorice mecanismos
expeditivos e imparciales.

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