DECRETO SUPREMO N° 077-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
549992
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos
recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento
“Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene
las participaciones.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1220203-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 077-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar
acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada,así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural o
antrópico declarado, determinado por el organismo público
técnico – científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen
que el INDECI es responsable del adecuado uso de los
recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que
se ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos para el
uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio
Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015”, aprobada mediante Resolución Directoral N°
010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva
es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No
Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten
los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar
acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud
producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014,
así como los que se produzcan o pudieran producirse
durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el
Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado
recursos en dicho año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma
Directiva señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las
entidades correspondientes en un plazo máximo de diez
(10) días calendario, contados desde el día siguiente de
haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº
002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de
desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública
(PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección
General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en
mención, señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del
INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito
presupuestario, en el cual señala la relación de los PIP de
emergencia declarados elegibles por la Dirección General
de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,
indicándose sus respectivos montos de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia
ante la presencia de desastres”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia
de desastres que declare elegibles la Dirección General de
Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,
como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en
mención, señala que el INDECI en un plazo máximo de
cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente
de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia
por parte de la Dirección General de Inversión Pública
solicitará los recursos a los que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-
EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a
través del Of‌i cio N° 992-2015/INDECI/4.0 solicita la suma
de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 428,00)
los cuales serán transferidos f‌i nancieramente a la Unidad
Ejecutora 001: Sede San Martín del Gobierno Regional
del Departamento de San Martín, para la ejecución de un
(01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia
denominado “Rehabilitación de la Infraestructura de la
Institución Educativa N° 0199 Santa Rosa, de la Localidad
de Bellavista, Distrito de Bellavista, Provincia Bellavista
y Región San Martin, afectado por la inundación del 22
enero del 2015”, el mismo que ha sido declarado elegible
por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante Of‌i cio N° 1256-2015-
EF/63.01 de fecha 23 de marzo del 2015;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a f‌i n
de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse
en la población como también en la economía nacional,
debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total
de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 428,00),
a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva
Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios
y procedimientos para el uso de los recursos, a que se

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