DECRETO SUPREMO N° 076-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de la Producción

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
549990
Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se
aprobó la operación de endeudamiento externo acordada
entre la República del Perú y la Corporación Andina de
Fomento -CAF-, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$
77 000 000,00), destinada a cof‌i nanciar la Construcción,
Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase
del Proyecto Olmos (Proyecto Olmos, Etapa I - Obras de
Trasvase), cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional
del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto
Especial Olmos-Tinajones;
Que, mediante Of‌i cio Nº 163/2015-GR.LAMB/PR, el
Presidente del Gobierno Regional del Departamento de
Lambayeque solicita una demanda adicional de recursos
para f‌i nanciar el pago de la retribución por la prestación
del servicio de trasvase de agua para el periodo marzo
– diciembre del presente año, ascendente a la suma
de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 92 884 952,00),
de conformidad con el compromiso asumido por elcitado
Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase
Olmos S.A ., según lo establecido en el Anexo 2 del
Contrato de Concesión para la Construcción, Operación
y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto
Olmos, suscrito con la citada empresa;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones
antes descritas no han sido previstos en el presupuesto
institucional del pliego 452: Gobierno Regional del
Departamento de Lambayeque, en consecuencia,
resulta necesario autorizar una Transferencia de
Partidas, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 92 884 952,00), con cargo a los
recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45
del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
a favor del Gobierno Regional del Departamento de
Lambayeque, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 92 884 952,00), a f‌i n de atender las acciones
descritas en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestariodel Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 92 884 952,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 92 884 952,00
===========
A LA (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del
Departamento de Lambayeque
UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos
Hídricos para uso Agrario
PROYECTO 2022232 : Construcción, Operación
y Mantenimiento del Túnel
Trasandino y la Primera Etapa de la
Presa Limón
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6Adquisición de Activos No Financieros 92 884 952,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 92 884 952,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego Habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Referendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1220203-2
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor del pliego
Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO
Nº 076 -2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR