DECRETO SUPREMO N° 075-2014-RE - Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición06 Diciembre 2014
Fecha de publicación06 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de diciembre de 2014
539422
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las
cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de
manera que permita potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio de los
f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, a través de la Carta Nº SCBR-01-14 de fecha
02.05.2014, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono
Sur – COSAVE, comunica a la Dirección General de
Sanidad Agraria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
– SENASA (Punto de Contacto Nacional) el reporte de
las cuotas pendientes de pago referido al periodo 2014,
el que asciende a US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil
Novecientos Dólares Americanos con 00/100);
Que, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
– COSAVE es una Organización Regional de Protección
Fitosanitaria (ORPF), creada en el marco de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), cuyos
f‌i nes son resolver los problemas Fitosanitarios de
interés común para sus Países Miembros y fortalecer la
integración f‌i tosanitaria regional;
Que, mediante el Informe UIS Nº 007-2014-MINAGRI-
OGPP/OCOPI, se sustenta las actividades que han venido
desarrollando el MINAGRI, a través del SENASA, con el
citado Organismo Internacional No Financiero, desde su
adscripción en el 2013;
Que, la contribución para el pago de los adeudos para
continuar con la af‌i liación al COSAVE, no fue contemplada
en el Anexo B de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 para asumir el
citado compromiso;
Que el valor de la cuota del año 2014 para el pago al
COSAVE, ascendería a S/. 167,700.00 (Ciento Sesenta
y Siete Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles) o su
equivalente en US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil
Novecientos Dólares Americanos con 00/100);
Que, luego de realizado la evaluación y priorización
correspondiente, se ha considerado pertinente modif‌i car
el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014,
Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego
Presupuestario: Agricultura, de la Ley Nº 30114 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación
Modif‌i car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal
2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,
Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley Nº 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
respecto de la siguiente entidad y monto:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO MONTO
(En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA
Agricultura 167,700.00 Comité de Sanidad Vegetal
del Cono Sur - COSAVE
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1174926-2
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2014” de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, están
consignadas las entidades y montos que corresponden
al pago de las cuotas internacionales correspondientes
al año f‌i scal 2014, con cargo a la Fuente de
Financiamiento, Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles,
por cada Pliego respectivo;
Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo
1º de la Ley Nº 30114, se puede modif‌i car el “Anexo B:
Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores, previa evaluación y priorización por este
sector;
Que, la cuota para el pago al Grupo de Trabajo sobre
Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) no aparece en el “Anexo B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014”;
Que, la contribución anual por concepto de País
Participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho
en Transacciones de Negocios Internacionales de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico - OCDE para el año 2014 asciende a la suma
de € 10,800.00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Euros)
según la Resolución del Consejo de Asociaciones de los
Órganos de la OCDE C(201)100/FINAL;
Que, habiéndose efectuado el proceso de evaluación
y priorización por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores, debe modif‌i carse el “Anexo B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014” para el Pliego 001
PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, en Nuevos Soles por S/. 40,749.00 para el
pago de la cuota internacional a cargo de la República
del Perú por concepto de País Participante en el
Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de
Negocios Internacionales de la OCDE, ascendente a €
10,800.00;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación
Modifíquese el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2014” de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al
Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, según el siguiente
texto:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO MONTO
(En Nuevos Soles) PERSONA JURÍDICA
001 PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS 40,749.00 Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económico - OCDE
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1174926-3
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, se aprobó la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en
cuyo Anexo B: “Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”,
se detallan las entidades y montos que corresponden a

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