LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;
Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley Nº 31658 se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);
Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31658, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); estableciendo que la aprobación de la referida Garantía del Gobierno Nacional, está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31658, dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de ello, mediante el artículo 1 del Decreto...