DECRETO SUPREMO N° 072-2014-PCM - Modifican el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes

Fecha de disposición30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014
538990
de protección. En el caso de armas de propiedad
del Estado que sean empleadas por los miembros
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad para el ejercicio de
sus funciones, se debe of‌i ciar al respectivo instituto
armado o policial para la adopción de las acciones
pertinentes”.
Artículo 2. Modif‌i cación del artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar
Modifícase el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar, aprobado por el Decreto Supremo 006-97-JUS,
en los siguientes términos:
“De la sentencia
Artículo 21.- La resolución judicial que pone f‌i n al
proceso determinará si ha existido o no violencia
familiar y podrá establecer:
a) Las medidas de protección en favor de la
víctima pudiendo ordenar entre otras, la
suspensión temporal de la cohabitación, la
salida temporal del agresor del domicilio, la
prohibición temporal de toda clase de visitas
por parte del agresor, además de cualquier otra
forma de acoso para la víctima, entre otras,
conforme lo prescribe el segundo párrafo del
artículo 10 de esta Ley.
b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su
familia y el agresor, si se estima conveniente.
Si la resolución judicial establece como medida
de protección el tratamiento del agresor y este
no cumple el mandato judicial, a solicitud de la
víctima, el Juez debe variar la medida y ordenar
el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el
impedimento temporal de visitas, según sea el
caso.
Cuando se establezca que el agresor
debe seguir tratamiento de rehabilitación,
corresponde supeditar la duración de la
suspensión temporal de cohabitación y/o
visitas al tratamiento que debe someterse;
la rehabilitación debe ser acreditada con la
certif‌i cación del médico tratante.
c) La reparación del daño.
d) El establecimiento de una pensión de alimentos
para la víctima, cuando corresponda legalmente,
si a criterio del juzgado ello es necesario para su
subsistencia.
e) La prohibición de la posesión y uso de armas
de fuego por parte del agresor y, en su caso,
disponer su decomiso y la cancelación de la
licencia respectiva.
El órgano jurisdiccional of‌i cia a la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC) la resolución que dispone la
prohibición del uso y porte de armas y que
ordena la entrega de las armas a esta institución.
La SUCAMEC es responsable de cancelar la
licencia e incautar las armas de uso civil que
estén en posesión de personas respecto de las
cuales se haya dictado la medida de protección.
En el caso de armas de propiedad del Estado
que sean empleadas por los miembros de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad para el ejercicio de sus
funciones, se of‌i cia al respectivo instituto armado
o policial para la adopción de las acciones
pertinentes.
En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez
puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren
la ef‌i cacia de las pretensiones exigidas y los derechos
esenciales de la víctima”.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes noviembre de
dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1171735-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Artículo 2 del Decreto
la Comisión Multisectorial para la
Prevención y Recuperación Ambiental
de la Cuenca del Lago Titicaca y sus
Afluentes
DECRETO SUPREMO
N° 072-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29906 se declaró de necesidad
y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental
integral del Lago Titicaca y sus af‌l uentes, reconocido como
humedal de importancia internacional por la Convención
sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita,
aprobada y ratif‌i cada por el Estado peruano;
creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente,
para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca
del Lago Titicaca y sus Af‌l uentes, cuyo objeto es coordinar
ias políticas, planes, programas y proyectos orientados a
la prevención y recuperación ambiental integral del Lago
Titicaca, así como establecer las metas de desempeño
ambiental de cada entidad involucrada;
Que, en Sesión llevada a cabo el 21 de agosto de 2013, la
citada Comisión Multisectorial acordó proponer la modif‌i cación
a su conformación, con el propósito de incorporar como
integrantes de la misma a las Municipalidades Provinciales
de San Antonio de Putina y de Lampa, cuyas jurisdicciones
territoriales comprenden áreas de los af‌l uentes del Lago
Titicaca, así como a la Universidad Nacional de Juliaca;
Que, asimismo, la citada Comisión Multisectorial
acordó proponer la exclusión de la Autoridad Binacional
Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río
Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa - ALT, en
razón a que constituye una entidad de derecho público
internacional con plena autonomía de decisión y gestión en
el ámbito técnico, administrativo, económico y f‌i nanciero,
de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos;

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