Decreto Supremo N° 071-2023-EF. Habilitan a la SUNAT para otorgar información relativa a las empresas Compañía Minera Antapaccay S.A. (razón social actual, antes BHP BILLITON TINTAYA S.A., y al momento del procedimiento contencioso tributario XSTRATA TINTAYA S.A.), Minera Yanacocha S.R.L., Compañía Minera Milpo S.A.A. (ahora NEXA RESOURCES PERU S.A.A.), y Minera Barrick Misquichilca S.A. (ahora MINERA BOROO MISQUICHILCA S.A.) para la defensa de la República del Perú en el proceso arbitral iniciado por Freeport-McMoRan Inc. ante el CIADI

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que constituye excepción a la reserva tributaria la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, siempre que su necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo;

Que, el numeral 2 del referido inciso señala que se encuentra comprendida dentro de la referida excepción, la información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte;

Que, asimismo señala que la solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante;

Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con la finalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las Entidades Públicas;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley establece que la Comisión Especial integrante de dicho sistema adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión;

Que, por su parte, el inciso b) del artículo 8 de la misma Ley establece como función de la referida Comisión Especial, el solicitar informes técnicos a las Entidades Públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma; asimismo, el literal i) del mismo artículo 8 establece como una de las funciones de la Comisión Especial asignar encargos y responsabilidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF se aprueba el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales a que se refiere el numeral 2 del inciso f) del artículo 85 del TUO del Código Tributario; el mismo que resulta aplicable...

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