DECRETO SUPREMO N° 069-2014-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.

Fecha de disposición20 Noviembre 2014
Fecha de publicación20 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 20 de noviembre de 2014
537988
Declaran el Estado de Emergencia en
los distritos de Ramón Castilla y Yavarí,
de la provincia de Mariscal Ramón
Castilla, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2014-PCM
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna
establece que el Presidente de la República, con acuerdo
del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y
dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los
estados de excepción señalados en dicho artículo; entre los
cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado
en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de
la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas
por la Policía Nacional del Perú y sus pares de Colombia
y Brasil, dan cuenta del incremento del tráf‌i co ilícito de
drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente
en el ámbito de Putumayo (Angusilla, Güeppí y El
Estrecho), y también en el Bajo Amazonas (Caballococha,
Santa Rosa y Valle del Yavarí), provincia de Mariscal
Ramón Castilla del departamento de Loreto; donde se han
producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las
organizaciones criminales que operan en dichas zonas,
causando en muchos casos el deceso de miembros de la
Policía Nacional del Perú;
Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias
especializadas de la Policía Nacional del Perú, se ha
incrementado la incautación de drogas, insumos químicos
y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y
cocaína en las circunscripciones antes citadas, debido a
una importante concentración de cultivos ilegales de coca
en los poblados ubicadas en estas zonas;
Que, en dicho contexto, el “Plan Anual de Reducción
del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2014”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 065-2014-IN/DGCO, contempla
la ejecución de acciones de reducción y destrucción de
cultivos y almácigos de coca en la Región Loreto, dentro
de la cual se considera al sector Caballococha, con la
f‌i nalidad de obtener la reducción de un total de 3,500
hectáreas de plantaciones ilegales de coca, impidiendo
la expansión de nuevas áreas cocaleras en el país,
que sirvan como insumo para la elaboración de drogas
ilegales;
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 11 de setiembre
de 2014, se declaró por el término de sesenta (60) días
calendario el Estado de Emergencia en los distritos
de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal
Ramón Castilla, del departamento de Loreto;
Que, ante ello, mediante Informe Nº 006-A-2014-
REGPOL ORIENTE/EM-UNIPLO/SEC, el Jefe de la
Región Policial Oriente solicita que se declare el Estado de
Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de
la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento
de Loreto, a f‌i n de dar continuidad a las operaciones de
interdicción f‌l uvial, terrestre y aérea contra el tráf‌i co ilícito
de drogas, así como reducir los índices de criminalidad
vinculados al desarrollo de las actividades de producción,
transporte y comercialización de drogas ilícitas; con
el propósito de lograr los objetivos trazados por el
Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la
pacif‌i cación de dichas zonas y del país, y el desarrollo de
cultivos alternativos para sustituir la economía basada en
el sembrío ilegal de la hoja de coca;
Que, la lucha contra el tráf‌i co ilícito de drogas
constituye una política de Estado en el Perú, por ser una
amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores
en lo social, económico, medio ambiental y político;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir de la fecha, el Estado de Emergencia en los
distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de
Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden
Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1167052-1
Autorizan viaje de la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo a Chile y
encargan su Despacho al Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 399-2014-PCM
Lima, 19 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,
señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ,
ha sido invitada a participar como expositora en el Panel
“Nuevos Temas de la Convergencia Económica” del
Seminario “Diálogo entre Alianza del Pacíf‌i co y Mercosur”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República
de Chile, el día 24 de noviembre de 2014;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR