DECRETO SUPREMO N° 057-2014-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto

Fecha de disposición11 Septiembre 2014
Fecha de publicación11 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014 532199
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30236
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL
PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
(DEVIDA) A OTORGAR RECURSOS CON CARGO
A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL COMO
APOYO A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS PARA
EL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS,
RATIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO
Nº 031-96-RE
Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas (DEVIDA) durante el año f‌i scal 2014 a otorgar
recursos hasta por el monto de S/. 14 367 940,00 (catorce
millones trescientos sesenta y siete mil novecientos
cuarenta y 00/100 nuevos soles), con cargo a su
presupuesto institucional, como apoyo a las actividades
conjuntas a que se ref‌i ere el inciso c) del artículo VII del
Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para
el Proyecto de Control de Drogas, ratif‌i cado por el Decreto
Supremo 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo.
La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se
efectúa mediante resolución del titular de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
Previa a la ejecución de las metas programadas de
erradicación, la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas (DEVIDA) debe suscribir los convenios
de cooperación interinstitucional u otros instrumentos que
considere necesarios.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos
mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1135906-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en
los distritos de Ramón Castilla y Yavarí,
de la provincia de Mariscal Ramón
Castilla, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
N° 057-2014-PCM
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna
establece que el Presidente de la República, con acuerdo
del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él,
y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente,
los estados de excepción señalados en dicho artículo;
entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia,
decretado en caso de perturbación de la paz o del orden
interno, de catástrofe o de graves circunstancias que
afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o
suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio;
Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas
por la Policía Nacional del Perú y sus pares de Colombia
y Brasil, dan cuenta del incremento del tráf‌i co ilícito de
drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente
en el ámbito de Putumayo (Angusilla, Güeppí y El
Estrecho), y también en el Bajo Amazonas (Caballococha,
Santa Rosa y Valle del Yavarí), provincia de Mariscal
Ramón Castilla del departamento de Loreto; donde se han
producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las
organizaciones criminales que operan en dichas zonas,
causando en muchos casos el deceso de miembros de la
Policía Nacional del Perú;
Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias
especializadas de la Policía Nacional del Perú, se ha
incrementado la incautación de drogas, insumos químicos
y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y
cocaína en las circunscripciones antes citadas, debido a
una importante concentración de cultivos ilegales de coca
en los poblados ubicadas en estas zonas;
Que, en dicho contexto, el “Plan Anual de Reducción
del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2014”, aprobado por
Resolución Ministerial N° 065-2014-IN/DGCO, contempla
la ejecución de acciones de reducción y destrucción de
cultivos y almácigos de coca en la Región Loreto, dentro
de la cual se considera al sector Caballococha, con la
f‌i nalidad de obtener la reducción de un total de 3,500
hectáreas de plantaciones ilegales de coca, impidiendo
la expansión de nuevas áreas cocaleras en el país,
que sirvan como insumo para la elaboración de drogas
ilegales;
Que, mediante Informe N° 006-2014-REGPOL
ORIENTE/EM-UNIPLO/SEC, el Jefe de la Región Policial
Oriente solicita que se declare el Estado de Emergencia
en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia
de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto,
af‌i n de reforzar la labor policial en dichas zonas para
combatir de manera efectiva el tráf‌i co ilícito de drogas,

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