DECRETO SUPREMO N° 068-2014-RE - Ratifícan “Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza'

Fecha de disposición26 Noviembre 2014
Fecha de publicación26 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014
538406
la vigencia y respeto de los derechos fundamentales de
las personas.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Ministerio Público y a los familiares de la
señora Ana Cecilia Magallanes Cortez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1169640-3
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican “Acuerdo entre la República
del Perú y la República del Ecuador
relativo a la Ampliación del Plazo
de Vigencia del Plan Binacional de
Desarrollo de la Región Fronteriza”
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la
República del Ecuador relativo a la Ampliación del
Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de
la Región Fronteriza”, fue formalizado mediante el canje
de Notas, Nota RE (DGA) Nº 5-12-A/02 del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha
12 de mayo de 2014, y Nota Nº 12880/GM/SALC/2014 del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
de la República del Ecuador, de fecha 13 de mayo de
2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú
la ratif‌i cación del citado instrumento jurídico
internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la
República del Perú y la República del Ecuador
relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia
del Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza”, formalizado mediante el canje de
Notas, Nota RE (DGA) Nº 5-12-A/02 del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República del Perú,
de fecha 12 de mayo de 2014, y Nota Nº 12880/GM/
SALC/2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana de la República del Ecuador, de
fecha 13 de mayo de 2014.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1169641-1
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2014 de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014, respecto a diversos organismos
internacionales y cuotas a ser otorgadas
durante el año 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el año f‌i scal 2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N°
30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo
“B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser
modif‌i cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación
y priorización correspondientes, se ha considerado
pertinente modif‌i car el Anexo B: Cuotas Internacionales
- Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores,
de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores
de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los siguientes
organismos internacionales y montos:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO
(En nuevos
soles) PERSONA JURIDICA
42,570 ACADEMIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL
203,301 FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
DEL ASIA PACÍFICO
438,679 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN
79,172
CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA PAZ, EL DESARME Y
EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA
Y EL CARIBE
32,347 COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA
BALLENA
RELACIONES
EXTERIORES 516,789 COMISIÓN PERMANENTE DEL
PACÍFICO SUR
328,081
COMISIÓN PREPARATORIA DE LA
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE
PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS
ENSAYOS NUCLEARES
32,725 COMITÉ CIENTÍFICO PARA LA
INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA
138,516 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ
ROJA
13,196
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
23,970 CONFERENCIA DE LA HAYA DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
21,641 CONSEJO DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA DEL PACÍFICO
2,341 CONVENCION SOBRE MUNICIONES EN
RACIMO

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