DECRETO SUPREMO N° 067-2014-RE - Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014
538062
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada
profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad
un informe detallado, describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1167660-8
RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B: Cuotas
Internacionales - Año Fiscal 2014 de
la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014
DECRETO SUPREMO
N° 067-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año
Fiscal 2014” de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan
las entidades y montos que corresponden a cuotas
internacionales a ser otorgadas durante el año f‌i scal
2014;
Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la
Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en
el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”
podrán ser modif‌i cadas, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores;
Que, realizada la evaluación y priorización
correspondiente se estima necesario modif‌i car el “Anexo
B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, Fuente de
Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados,
Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura, de la
Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a efectos de atender el pago
de cuotas de las organizaciones internacionales que no
fueron previstos en su oportunidad;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8
el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114 – Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
DECRETA:
Artículo 1°.- Adición
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales
- Año Fiscal 2014 – Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, Fuente de
Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados,
Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura,
respecto de los siguientes organismos internacionales
y su contribución respectiva:
PLIEGO
PRESUPUES-
TARIO
MONTO (En
nuevos soles) PERSONA JURÍDICA
003 –CULTURA
10,906.10
ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA Y LA
CULTURA - UNESC
Salvaguardia del
Patrimonio Inmaterial
10,906.10
Convención para la
Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural
62,810.00
Centro Regional para
el Fomento del Libro en
América Latina y el Caribe
- CERLALC
17,230.50
Centro Internacional
de Estudios para la
Conservación y la
Restauración de Bienes
Culturales (ICCROM)
114,200.00
SECRETARÍA GENERAL
IBEROAMERICANA
- SEGIB
Programa IBER MUSEOS
142,750.00 Programa IBER MUSICA
57,435.00 Programa IBER RUTAS
216,980.00 Programa IBERESCENA
428,250.00 Programa IBERMEDIA
28,550.00 Programa IBERMEMORIA
37,115.00
Conferencia de
Autoridades
Cinematográf‌i cas de
Iberoamérica (CACI)
Secretaria Ejecutiva
de la Cinematografía
Iberoamericana (SECI)
79,940.00
Asociación de Estados
Iberoamericanos para
el Desarrollo de las
Bibliotecas Nacionales de
Iberoamérica - ABINIA
Asociación de Estados
Iberoamericanos para
el Desarrollo de las
Bibliotecas Nacionales de
Iberoamérica - ABINA
IBERBIBLIOTECA
5,743.50
International Federation
of Library Associations
and Institutions - IFLA
International Federation of
Library Associations and
Institutions - IFLA
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1167660-1
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la
DIGEMID a España, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 068-2014-SA
Lima, 20 de noviembre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, en el Departamento de Medicamentos de Uso
Humano de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS), en la ciudad de Madrid,

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