Decreto Supremo Nº 064-2023-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515

Fecha de publicación23 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;

Que, mediante la Ley N° 31515, Ley que modifica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se modifica, entre otros, el artículo 3 que establece los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31515, establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las instituciones competentes, reglamenta y adecua los requisitos señalados en la mencionada ley;

Que, bajo dicho marco normativo, se propone la aprobación del Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515; a fin de desarrollar los requisitos que deben observar las entidades del Estado para la contratación de publicidad con medios de comunicación de prensa escrita, radio y televisión que operen en los distritos, provincias y departamentos del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2022-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, Prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515” y de su respectiva Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515, que permita el uso adecuado y racional de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, con fecha 8 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del citado Reglamento, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y, la Ley N° 31515, Ley que modifica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515; que consta de dos (2) capítulos y trece (13) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la...

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