DECRETO SUPREMO N° 064-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
Fecha de disposición | 26 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2015 |
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015 549453
para atender los gastos que demanden las acciones que
permitan la implementación y funcionamiento de la misma
en el presente año fi scal, conforme a lo indicado en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 500 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 557 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas
UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 945 800,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 554 200,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (05) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1216946-1
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
N° 064-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, autoriza la realización
de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado
Civil - RENIEC, hasta por la suma de VEINTINUEVE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 353 000,00), con
cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo
44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el marco
del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población
a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento
de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que
se establecen mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo,
señala que dichas modifi caciones presupuestarias se
realizan hasta el primer trimestre del año fi scal 2015;
Que, asimismo, la citada disposición complementaria
fi nal indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe
enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en
el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC,
en el marco de lo establecido en dicha disposición y el
monto correspondiente a ser transferido; adicionalmente,
se señala que mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban
las disposiciones complementarias para la aplicación de
la referida norma, las que incluyen las acciones que debe
realizar el RENIEC;
Que, de acuerdo al marco normativo indicado en los
considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MIDIS que establece en su artículo 1 las
acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de
la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015; adicionalmente, los artículos 2 y
3 del mismo decreto supremo dispone que para efectos
de la transferencia de recursos, el RENIEC deberá remitir
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de
cumplimento de las acciones defi nidas en el citado artículo
1, a fi n de que dicho Ministerio, a través de la Dirección
General de Gestión de Usuarios, envié al Ministerio de
Economía y Finanzas un informe de validación de las
acciones realizadas por el RENIEC, conforme lo establece
la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final
antes citada;
Que, mediante el Ofi cio Nº 302-2015-MIDIS/SG, el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite el Ofi cio
N° 081-2015-MIDIS/VMPES e Informe Nº 0014-2015-
MIDIS-VMPES/DGGU-DGSU de la Dirección General
de Gestión de Usuarios de dicho Ministerio, en el que
se señala que el RENIEC remitió a dicho Ministerio el
“Informe de Cumplimiento de las acciones previstas
en el Artículo N° 1 del Decreto Supremo 001-2015-
MIDIS”, y que la citada Dirección General ha revisado el
contenido del informe y sus anexos referidos a cada una
de las acciones, concluyendo que es pertinente otorgar
la conformidad respectiva, y se determina el monto a ser
transferido a favor de la RENIEC;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
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