DECRETO SUPREMO N° 064-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015 549453
para atender los gastos que demanden las acciones que
permitan la implementación y funcionamiento de la misma
en el presente año f‌i scal, conforme a lo indicado en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 500 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 557 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas
UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 945 800,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 554 200,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (05) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1216946-1
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
N° 064-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, autoriza la realización
de modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil - RENIEC, hasta por la suma de VEINTINUEVE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 353 000,00), con
cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el marco
del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población
a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento
de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que
se establecen mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo,
señala que dichas modif‌i caciones presupuestarias se
realizan hasta el primer trimestre del año f‌i scal 2015;
Que, asimismo, la citada disposición complementaria
f‌i nal indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe
enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en
el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC,
en el marco de lo establecido en dicha disposición y el
monto correspondiente a ser transferido; adicionalmente,
se señala que mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban
las disposiciones complementarias para la aplicación de
la referida norma, las que incluyen las acciones que debe
realizar el RENIEC;
Que, de acuerdo al marco normativo indicado en los
considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MIDIS que establece en su artículo 1 las
acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de
la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015; adicionalmente, los artículos 2 y
3 del mismo decreto supremo dispone que para efectos
de la transferencia de recursos, el RENIEC deberá remitir
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de
cumplimento de las acciones def‌i nidas en el citado artículo
1, a f‌i n de que dicho Ministerio, a través de la Dirección
General de Gestión de Usuarios, envié al Ministerio de
Economía y Finanzas un informe de validación de las
acciones realizadas por el RENIEC, conforme lo establece
la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final
antes citada;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 302-2015-MIDIS/SG, el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite el Of‌i cio
N° 081-2015-MIDIS/VMPES e Informe Nº 0014-2015-
MIDIS-VMPES/DGGU-DGSU de la Dirección General
de Gestión de Usuarios de dicho Ministerio, en el que
se señala que el RENIEC remitió a dicho Ministerio el
“Informe de Cumplimiento de las acciones previstas
en el Artículo N° 1 del Decreto Supremo 001-2015-
MIDIS”, y que la citada Dirección General ha revisado el
contenido del informe y sus anexos referidos a cada una
de las acciones, concluyendo que es pertinente otorgar
la conformidad respectiva, y se determina el monto a ser
transferido a favor de la RENIEC;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que

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