DECRETO SUPREMO N° 062-2015-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Acraquia, Colcabamba, Daniel Hernández, Huachocolpa, Huaribamba, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu, Quichuas y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Coviriali, Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa y Rio Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561245
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Defensa, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1286857-1
Prorrogan Estado de Emergencia en los
distritos de Huanta, Ayahuanco, Luricocha,
Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre,
Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia
de Huanta y provincia de La Mar del
departamento de Ayacucho; en los distritos
de Pampas, Acraquia, Colcabamba, Daniel
Hernández, Huachocolpa, Huaribamba,
Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San
Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay
Puncu, Quichuas y Andaymarca de la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa
Virgen de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en los
distritos de Coviriali, Llaylla, Mazamari,
Pampa Hermosa, Pangoa y Río Tambo de
la provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de
la provincia de Huancayo del departamento
de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2015-PCM
publicado el 16 de julio de 2015, se prorrogó por el término
de SESENTA (60) días calendario, a partir del 19 de julio
de 2015, el Estado de Emergencia en las provincias de
Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi
y Villa Virgen de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el Of‌i cio Nº 557 JCCFFAA/SG de fecha 27 de agosto de
2015, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaratoria del Estado de Emergencia en la mayoría
de las provincias y distritos indicados; por lo que es
necesario prorrogar el mismo; a f‌i n que la presencia de
las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos
que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación
de la pacif‌i cación de la zona y del país; así como, levantar
el Estado de Emergencia en algunos distritos por haber
disminuido el accionar subversivo a consecuencia de las
operaciones realizadas por el Comando Unif‌i cado de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del Orden Interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz
y el Orden Interno en el territorio nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
República declare el Estado de Emergencia con el control
del Orden Interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 004-2013-
DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u Operaciones Militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, disponiendo que la planif‌i cación, organización,
dirección y conducción de las acciones u operaciones
militares serán ejecutadas bajo un Comando Unif‌i cado,
a cargo del respectivo Comando Operacional de las
Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional,
de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de SESENTA (60) días
calendario, a partir del 17 de setiembre de 2015, el Estado
de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco,
Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay
y Pucacolpa de la provincia de Huanta y provincia de La Mar
del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas,
Acraquia, Colcabamba, Daniel Hernández, Huachocolpa,
Huaribamba, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San
Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu, Quichuas
y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari,
Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La
Convención del departamento del Cusco; en los distritos
de Coviriali, Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa
y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en
los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere
el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas

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