DECRETO SUPREMO N° 057-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente en la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho

Fecha de disposición30 Agosto 2015
Fecha de publicación30 Agosto 2015
560411
NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015
El Peruano
/
materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería
industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa
(AMYGE), normalización industrial y ordenamiento
de productos f‌i scalizados. Es competente de manera
compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, según corresponda, en materia de pesquería
artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa
(AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL),
promoción de la industria y comercio interno en el ámbito
de su jurisdicción.»
«Artículo 6.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
En el marco de sus competencias el Ministerio de la
Producción cumple las siguientes funciones específ‌i cas:
6.1 Dictar normas y políticas nacionales sobre la
pesquería artesanal, así como de promoción de la
industria y comercio interno, en armonía con la protección
del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad
de conformidad con lo establecido por el ente rector en
materia ambiental.
6.2 Formular y aprobar planes nacionales de desarrollo
sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro
y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos
Limitados (AREL), así como de promoción de la industria,
comercio interno y servicios.
6.3 Gestionar recursos destinados al desarrollo
sostenible de la pesquería artesanal, la Acuicultura de
Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de
Recursos Limitados (AREL), así como a la promoción de
la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o
macroregional.
6.4 Promover programas, proyectos y/o acciones
para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal,
Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y
Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para
la promoción de la industria y el comercio interno en el
ámbito nacional y/o macroregional.
6.5 Evaluar metas en materia de la pesquería
artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa
(AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL),
así como de la promoción de la industria y el comercio
interno en el ámbito nacional.
6.6 Supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento
de normas y lineamientos técnicos en materia de la
pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña
Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados
(AREL), así como de la promoción de la industria y el
comercio interno en el ámbito nacional.
6.7 Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales
y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones
descentralizadas.»
«Artículo 8º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
8.1 La estructura orgánica establece y desarrolla
la organización y las funciones correspondientes al
Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Pesca
y Acuicultura, Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria,
Secretaría General, Órganos de Línea, de
Administración Interna, de Control Institucional, así como
a las entidades públicas, de ser el caso, se regulan en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción. »
«Artículo 9º.- ESTRUCTURA BÁSICA
9.1 La estructura básica está compuesta por los
siguientes Órganos de Alta Dirección:
9.1.1 Despacho Ministerial.
9.1.2 Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
9.1.3 Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
9.1.4 Secretaría General»
«Artículo 11º.- DESPACHO VICEMINISTERIAL DE
PESCA Y ACUICULTURA
El Viceministerio de Pesca y Acuicultura está a
cargo del Viceministro de Pesca y Acuicultura y tiene las
siguientes funciones:
11.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la
política de desarrollo del subsector pesca y subsector
acuicultura, de conformidad con la respectiva política
nacional.
11.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades
que cumplen los órganos del Ministerio, que están dentro
del subsector pesca y subsector acuicultura.
11.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los
asuntos que le corresponden en función a las actividades
del subsector pesca y subsector acuicultura conforme a
Ley.
11.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento
de Organización y Funciones.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. – Disposición derogatoria
Deróguense las siguientes normas:
- Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de
la Acuicultura y sus modif‌i catorias, a excepción de los
artículos 5.2, 28 y 29.
- La Ley N° 28326, Ley que Modif‌i ca la Ley N° 27460,
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, a
excepción del artículo 2.
- La Ley Nº 29331 - Ley que Precisa los Alcances de
la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura.
- La Ley Nº 29644 - Ley que establece medidas de
promoción a favor de la actividad de la acuicultura, a
excepción de los artículos 2 y 4.
- El Decreto Legislativo N° 1032 – Decreto Legislativo
que declara de interés nacional la actividad acuícola, a
excepción del segundo párrafo del artículo 4.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1281034-3
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia por Peligro Inminente en la
localidad de Chaviña del distrito de Chaviña,
provincia de Lucanas en el departamento
de Ayacucho
DECRETO SUPREMO
N° 057-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña,
en la provincia de Lucanas en el departamento de
Ayacucho, viene enfrentando peligros geológicos como
son huaycos e inundaciones, activación de quebradas
que han afectado dicha zona a través de los años, como
los ocurridos durante los años 1925, 1926, 1959, 1967,
1972, 1976, 1983, 1985, 1999, y f‌i nalmente el 10 de
marzo del presente año, donde una vez más se registró
el desborde del río Calicanto o Chaviña produciendo
la inundación de viviendas y vías de comunicación;
originado principalmente por las temporadas de lluvias,
que incrementan el caudal del río Calicanto o Chaviña

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