DECRETO SUPREMO N° 056-2015-PCM - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2016

Fecha de disposición27 Agosto 2015
Fecha de publicación27 Agosto 2015
560075
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano
/
DEBE DECIR:
Artículo 41.- Transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado
(…)
41.3 La Sunarp queda obligada a registrar, libre del
pago de derechos, los inmuebles y/o edif‌i caciones a
nombre del sector, gobierno regional o gobierno local al cual
pertenece el proyecto con la sola presentación de la solicitud
correspondiente acompañada de la resolución de la SBN a
que se ref‌i ere el numeral 41.1, y, de ser el caso, de los planos
necesarios para el acto que se solicita inscribir.
(…)
1279724-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del
Sector Público para el año 2016
DECRETO SUPREMO
Nº 056-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28212, modif‌i cada por el Decreto
de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos
funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de
Ingreso del Sector Público como valor de referencia para f‌i jar
los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;
que mediante Decreto Supremo se f‌i jará la compensación
económica para los funcionarios públicos de elección
popular, directa y universal, de designación o remoción
regulada, y de libre designación y remoción;
establece los montos mínimos y máximos correspondientes
a la compensación económica de los funcionarios públicos
de libre designación y remoción, conforme al literal c) del
Que, el mencionado Decreto Supremo únicamente
regula las compensaciones económicas de los funcionarios
públicos de libre designación y remoción, encontrándose
pendiente aprobar la compensación económica de los
funcionarios públicos de elección popular, directa y
universal, así como para los funcionarios públicos de
designación o remoción regulada, previstos en los literales
a) y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057;
Que, en tal sentido, en tanto se apruebe la
compensación económica de los funcionarios públicos
señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley
Nº 30057, es necesario f‌i jar el monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público para el Año 2016;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del
Sector Público correspondiente al año 2016
Fíjese en S/. 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la
Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2016.
Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2016
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público sólo servirá como cálculo para el pago de las
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades
del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 28212.
2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público, correspondiente al año 2016, no se aplica a los
funcionarios públicos de libre designación y remoción
previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº
30057, cuya compensación económica se rige por lo
2.3 Al aprobarse las compensaciones económicas para
los funcionarios públicos comprendidos en los literales a)
y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, no les será de
aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1279725-1
Modifican R.S. Nº 204-2015-PCM mediante
la cual se autorizó viaje del Ministro del
Ambiente a Suecia y Francia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 206-2015-PCM
Lima, 26 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 204-2015-
PCM, se autorizó el viaje, en misión oficial, del señor
Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro
de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de
Estocolmo – Reino de Suecia y a la ciudad de París –
República Francesa, del 22 al 26 de agosto de 2015;
Que, por razones de itinerario del vuelo de retorno,
resulta necesario modif‌i car la Resolución Suprema Nº
204-2015-PCM, estableciendo como fecha de retorno del
Ministro del Ambiente el día 27 de agosto de 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el artículo 1 de la Resolución
Suprema Nº 204-2015-PCM, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente Resolución, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorizar el viaje al exterior, en misión of‌i cial, del
señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-VIDAL
OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del
Ambiente, a la ciudad de Estocolmo - Reino de Suecia y
a la ciudad de París - República Francesa, del 22 al 27
de agosto de 2015, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema”
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la
Resolución Suprema Nº 204-2015-PCM.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1279725-2

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