LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario, establece que tiene por objeto establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado;
Que, el artículo 2 de la mencionada Ley señala que esta se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, por su parte, el inciso b) del artículo 3 de la misma Ley dispone que las empresas bajo su alcance sujetas al Régimen General del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contraten uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los requisitos enumerados en el inciso señalado;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31828 dispone que el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación;
Que, en ese sentido, corresponde establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la deducción antes señalada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 2 y el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es facilitar la correcta aplicación del beneficio tributario establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario.
Artículo 3.- Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en esta norma se entiende por:
a) Beneficio: A la deducción adicional a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley.
b) Certificado Único Laboral (CUL): Al documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más, establecido por la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral.
c) Fecha de inicio de labores: Al día de alta del trabajador en el T-Registro, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
d) Ley: A la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario.
e) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
f) Planilla electrónica: Al documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, conformado por la...