Decreto Supremo Nº 045-93-AG, facultan la constitución de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios por iniciativa de comunidades y rondas campesinas, comunidades nativas y otros centros poblados rurales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Estado es promover la reactivación socioeconómica y el desarrollo integral de todas las comunidades asentadas en las zonas rurales de las áreas deprimidas. Por tanto, es necesario propiciar la modernización del ámbito rural y la superación de la atomización de las organizaciones campesinas de carácter local, introduciendo y fomentando mecanismos de manejo y gestión empresarial para lograr el incremento de la eficiencia, la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas que desarrollen, aprovechando las tradiciones y avances tecnológicos nativos que sirvan para dicho propósito;

Que el Decreto Legislativo No. 653 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario-, del 1de agosto de 1991, promueve el pluralismo económico;

Que es necesario extender este principio al espíritu de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas-, publicada el 14 de abril de 1987, y del Decreto Supremo N° 004-92-TR, para beneficiar con la alternativa de las empresas comunales y multicomunales, además de las comunidades campesinas, a las rondas campesinas, comunidades nativas, grupos campesinos, parcialidades, distritos, caseríos y otros centros poblados rurales con economía preponderantemente agropecuaria, agroindustrial y/o artesanal;

De conformidad con lo prescrito en el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Facúltase la constitución de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios como personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada, que podrán constituirse libre y voluntariamente en las regiones de costa, sierra y selva del territorio nacional, por iniciativa de las comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas, grupos campesinos, parcialidades, distritos, caseríos y otros centros poblados rurales debidamente reconocidos, con economía preponderantemente agropecuaria, agroindustrial y/o artesanal.

Estas empresas se constituirán con el objeto de promover la elevación del nivel de vida de sus integrantes y propiciar el desarrollo integral de su ámbito de influencia, asumiendo el rol de interlocutor válido frente a las actividades y programas rurales impulsados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sean éstas nacionales o extranjeras.

Su constitución se efectúa bajo los alcances de la Ley N° 24656, del presente Decreto Supremo y el Estatuto de cada empresa.

ARTÍCULO 2

El Estado, con el fin de propiciar mayor eficiencia en la gestión empresarial de las organizaciones campesinas mencionadas en el artículo anterior, apoyará preferentemente aquellas empresas multicomunales que agrupen al mayor número de comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas, parcialidades, distritos, caseríos y otros centros poblados rurales dentro de un ámbito de influencia geográficamente significativo.

En el caso de las empresas comunales apoyará preferentemente a las que reúnan al mayor número de comuneros o miembros de las otras organizaciones locales mencionadas en el Artículo 1, propiciando que se integren a corto o mediano plazo a una empresa de servicios agropecuarios de carácter multicomunal.

No podrá existir más de una empresa multicomunal de servicios agropecuarios dentro de una misma jurisdicción política provincial.

ARTÍCULO 3

Para la constitución de la empresa comunal será necesario contar con la decisión y participación de un número no menor al 60% de los miembros de la organización promotora.

ARTÍCULO 4

Los requisitos mínimos para ser socio de la empresa comunal de servicios agropecuarios son los siguientes:

  1. Ser comunero calificado, campesino, rondero, productor agrario o ciudadano con residencia en el ámbito de influencia de la empresa.

  2. Efectuar la aportación que se haya acordado en la asamblea de constitución.

  3. Estar hábil en sus derechos civiles y no tener adeudos morosos ante el Estado, la comunidad y/o terceros.

  4. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la empresa.

ARTÍCULO 5

Las empresas multicomunales de servicios agropecuarios de carácter provincial requieren para su organización la condición mínima siguiente:

  1. Que las organizaciones socias tengan personería jurídica.

  2. Que hayan efectuado la aportación acordada en la asamblea de constitución.

  3. Contar con la participación del 50% de cualquiera de las organizaciones señaladas en el presente dispositivo legal, que se encuentren ubicadas en una misma provincia, cuenca, subcuenca, valle, margen amplio de un río o ámbito afín, las cuales deberán estar representadas por sus delegados.

La asamblea de constitución deberá estar dirigida por un director de debates y un secretario de actas elegidos por la mayoría de promotores de la empresa.

ARTÍCULO 6

En situaciones excepcionales de carácter socioeconómico, geográfico y cultural, se podrá constituir empresas multicomunales de servicios agropecuarios a nivel distrital, cuenca o microcuenca; siempre y cuando no exista una empresa de carácter provincial dentro del mismo ámbito de influencia. Para su constitución se requerirá la participación de un número no menor del 60% de las organizaciones promotoras pertenecientes a su jurisdicción.

ARTÍCULO 7

En la Asamblea de Constitución de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios se adopta los siguientes acuerdos:

  1. La representación de los asociados en la Asamblea de Constitución y en la dirección de la empresa se determinará según su grado de aportación económica.

  2. El monto del capital con el cual la empresa iniciará sus operaciones.

  3. Aprobar el estatuto de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios.

  4. Elegir a la primera Junta de Administración de la empresa, la cual estará conformada por los siguientes miembros:

    - Presidente

    - Secretario de actas y archivos

    - Secretario de economía

    - Vocal y

    - Un fiscal, que necesariamente será autoridad de la comunidad u organización local, en la empresa comunal; y un fiscal por cada organización en la empresa multicomunal.

  5. En el caso de la empresa multicomunal de servicios agropecuarios que cuente con más de tres organizaciones socias, el número de fiscales en la Junta de Administración no deberá ser mayor de tres (3). Dicho cargo será ejercido en forma rotativa, en la modalidad y el tiempo que señale el Estatuto de la empresa.

ARTÍCULO 8

La gerencia es el órgano responsable de la gestión económica, financiera y administrativa; y está a cargo de un gerente o administrador nombrado por la Junta de Administración.

ARTÍCULO 9

Para obtener la personería jurídica de una empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios será necesaria su inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de los Registros Públicos del lugar de su domicilio, acompañando para dicho efecto dos (2) copias certificadas por Notario Público, a falta de éste, por Juez de Paz, del acta de la asamblea de constitución y del estatuto aprobado. Dicha inscripción no está sujeta a pago alguno.

ARTÍCULO 10

Las empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios podrán realizar las siguientes operaciones:

  1. Desarrollar actividades de producción agropecuaria, comercialización, agroindustria, artesanía, acuicultura u otras actividades extractivas, de transformación y/o de servicios.

  2. Recibir aportaciones para el capital, representado por Certificados de Aportación únicamente de sus asociados, en dinero, bienes, especies o jornadas laborales debidamente valorizadas previo acuerdo de la asamblea general.

  3. Recibir únicamente de sus asociados, en calidad de depósito de ahorro, los excedentes financieros que hubiesen, los cuales deberán ser invertidos en actividades rentables que permitan su capitalización.

  4. Administrar en calidad de préstamo o donación líneas de financiamiento en bienes o especies y/o en dinero, captadas de entidades estatales y privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de apoyar el desarrollo rural.

  5. Conceder, únicamente a sus asociados, servicios de financiamiento para el desarrollo de sus actividades productivas y afines.

  6. Brindar servicios de alquiler de maquinaria y equipo, prioritariamente a sus asociados.

  7. Promover entre sus asociados el trabajo empresarial de sus áreas agropecuarias y forestales, como unidades técnico-productivas, buscando la eficiencia y la modernización, sin afectar al equilibrio del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

  8. Brindar apoyo técnico para la elaboración de estudios sobre proyectos de inversión, así como promover y desarrollar acciones de asistencia técnica a sus asociados.

  9. Apoyar la producción y el mejoramiento de semillas u otros materiales genéticos, así como el fortalecimiento integral de la actividad agropecuaria.

  10. Realizar actividades de conservación de aguas y suelos, y desarrollo de pequeñas obras de riego.

  11. Promover actividades de transferencia de tecnología adecuada a las condiciones naturales de su ámbito de influencia.

  12. Impulsar proyectos de recuperación y mejoramiento de la tecnología tradicional.

  13. Ejecutar obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras, trochas y caminos.

  14. Apoyar acciones de reforestación y mejoramiento e instalación de pastos, así como se conservación y aprovechamiento racional de la fauna y la flora silvestres.

  15. Ejecutar tareas de proyección social, en apoyo del desarrollo socioeconómico de sus asociados, mediante habilitación de servicios de asesoría legal, técnica y económico-financiera, postas sanitarias, comedores populares, cunas maternales, centros recreacionales, bibliotecas u otros.

  16. Realizar cualquier actividad propia de su naturaleza y fines.

Cuando el volumen de sus operaciones lo justifique podrán establecer organizaciones empresariales especificas, con sus propia administración, pero siempre dependiendo de la empresa matriz.

ARTÍCULO 11

Los certificados de aportación otorgan al titular derecho a voto en las decisiones de la empresa, así como en la participación de la distribución de utilidades acordada por la asamblea general, en proporción directa con el número de participaciones que posee el asociado. Cada participación da derecho a un voto. Las aportaciones suscritas y no pagadas no dan derecho a voto.

ARTÍCULO 12

Los certificados de aportación de las empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios están sujetos a las normas y limitaciones siguientes:

  1. Cada empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios, según sea el caso, determinará el monto mínimo de certificados de aportación que los asociados depositarán en la forma y el tiempo que se acuerde durante el año calendario;

  2. Los certificados de aportación y la capitalización y revaluación que tenga el asociado, podrán ser redimidos a su retiro de la empresa. También podrán ser transferidos libremente, a precios de mercado, a otros asociados y, en segunda opción, a terceros preferentemente campesinos.

  3. Los certificados de aportación, así como la capitalización y revaluación que tengan los asociados, podrán ser aplicados para amortizar o cancelar las deudas exigibles por préstamos u otras obligaciones contraídas por aquellos con la empresa.

  4. Los certificados de aportación de la empresa comunal serán otorgados en forma individual a sus socios.

  5. En el caso de la empresa multicomunal, dichos certificados serán entregados a cada una de las organizaciones socias; las cuales, de acuerdo con su reglamento, distribuirán los beneficios que hubieran entre sus asociados.

  6. La participación de cada socio, directa e indirectamente, en el capital de la empresa comunal no podrá exceder, en todo momento, del diez por ciento (10%) del mismo, y del veinte por ciento (20%) en el caso de la empresa multicomunal. Estos límites podrán ser modificados por el máximo órgano de gobierno de la empresa.

  7. Todas las demás que señalen sus estatutos.

ARTÍCULO 13

Los remanentes económicos o utilidades de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios se distribuyen en forma proporcional al monto de las participaciones que tengan los asociados.

ARTÍCULO 14

Las empresas comunales o multicomunales de servicios agropecuarios estarán obligadas a presentar ante sus asambleas de socios o de delegados, según sea el caso, cuando menos dos veces al año, el balance general, el estado de ganancias o pérdidas u otra información económica-financiera que estime conveniente la respectiva asamblea. Dicho informe deberá constar en el libro de actas de la empresa, debiendo presentarse sus resultados en las fechas que señale el estatuto.

ARTÍCULO 15

El Ministerio de Agricultura promoverá la creación de las empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios, estableciendo un registro de las mismas. Asimismo, podrá ejecutar o encargar al sector privado acciones de capacitación y asistencia técnica para la organización, el impulso inicial y la consolidación de dichas empresas. También podrán efectuar ácciones de supervisión cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 16

Derógase el Título XII del Reglamento del Título VII - Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-92-TR; así como las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 17

Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Cajas Comunales de Crédito que vienen funcionando, se adecuarán a la presente norma.

ARTÍCULO 18

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventitrés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

Presidente Constitucional de la República

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA.

Ministro de Agricultura

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