Decreto Supremo Nº 004-92-TR, aprueban el Reglamento del Título VII - Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-91-TR de fecha 12 de febrero de 1991, se aprobó el Reglamento que norma la personería jurídica de las Comunidades Campesinas y los Títulos III y V de la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas;

Que, el Artículo 1 del referido Reglamento dispone que los sucesivos Reglamentos que se dicten, tendrán en su estructura de Títulos y Artículos, la numeración correlativa al Reglamento que le precede;

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas - INDEC, organismo público descentralizado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, continuando con la reglamentación de la Ley General de Comunidades Campesinas, ha elaborado y propuesto el Reglamento del Título VII - Régimen económico de la referida Ley;

De conformidad con lo prescrito en el numeral 11) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Apruébase el Reglamento del Título VII, Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, y que consta de los Títulos, Capítulos y Artículos:

TÍTULO VII Del patrimonio comunal Artículos 92 a 95
ARTÍCULO 92

El patrimonio de las Comunidades Campesinas está constituido por sus bienes y rentas, su administración goza de la autonomía establecida en la Constitución del Estado, dentro del marco de la Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nº 24656 y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 93

Los bienes de las Comunidades Campesinas, con excepción de los señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley Nº 24656, están sujetos a las regulaciones sobre propiedad que establece el Código Civil, con pleno respeto a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad.

ARTÍCULO 94

La Comunidades Campesinas pueden construir y administrar bienes para otorgar los servicios públicos esenciales requeridos por su población, cuando la Municipalidad Distrital, el Estado o los Organismos Públicos o Privados competentes no presten tales servicios o cuando éstos deleguen dicha responsabilidad a la Comunidad, mediante convenio.

ARTÍCULO 95

Las Comunidades Campesinas, bajo responsabilidad de su Directiva Comunal, están obligadas a llevar actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituyen su patrimonio, en resguardo de su seguridad y defensa.

TÍTULO VIII De las empresas comunales Artículos 96 a 115
CAPÍTULO I Naturaleza y constitucion de la empresa comunal Artículos 96 a 99
ARTÍCULO 96

Las Comunidades Campesinas podrán organizar y administrar sus actividades económicas en forma empresarial, empleando su propia denominación o bien usando el término Empresa Comunal o cualquier otra denominación compatible con la naturaleza de la autogestión comunal.

ARTÍCULO 97

Las unidades productivas de bienes y/o servicios generadas con la denominación de "Empresas Comunales" u otro término que aluda a la autogestión comunal, se rigen por las siguientes normas:

  1. El acto constitutivo se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos en la misma ficha en que se halla inscrita la Comunidad Campesina que le da origen;

  2. Son organizadas por la Comunidad Campesina considerada como globalidad, por un Anexo reconocido por la Asamblea General de la Comunidad, o por sectores amplios de comuneros de menores recursos económicos promovidos por la Comunidad;

  3. El capital de riesgo aportado a la empresa responde por las obligaciones contraídas en su nombre, en consecuencia, la Comunidad Campesina no esta obligada a satisfacer sus deudas;

  4. Son administradas por la Directiva Comunal, Junta de Administración Local del Anexo, Comité Especializado u otro Organo de Administración que expresamente se establezca en el Reglamento Interno de la Empresa, dependiente de la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo tratándose de empresas comunales de Anexos;

  5. Son representadas por la persona que preside el Organo de Administración, con las facultades que señalan los Artículos 3 y 4 del Código de Procedimientos Civiles; y

  6. Desarrollan cualquier actividad económica, principalmente la producción de alimentos y aquellas que generan empleo, y/o contribuyen a potenciar la producción y economías de las unidades familiares.

ARTÍCULO 98

La Empresa Comunal se constituye por acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad Campesina. La sola presentación del Acta de Constitución de la Empresa, certificada por Notario o Juez de Paz, será suficiente para su inscripción registral. En mérito a esta inscripción el Organo competente de la Administración Tributaria, extenderá a la Empresa, la respectiva Libreta Tributaria.

ARTÍCULO 99

El Acta de Constitución de la Empresa Comunal contendrá:

  1. El Nombre, domicilio e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Comunidad Campesina que le da origen;

  2. La denominación de la Empresa Comunal, de manera que permita individualizarla y diferenciarla de otras empresas;

  3. El objeto, indicando clara y precisamente el giro o actividad económica principal que habrá de desarrollar;

  4. El domicilio de la Empresa, en caso que se establezca en lugar distinto al de la Comunidad;

  5. El monto del capital de riesgo aportado a la Empresa, indicando los bienes que lo constituyen y su valoración; y

  6. El Reglamento Interno de la Empresa.

CAPÍTULO II Regimen economico de la empresa comunal Artículos 100 a 102
ARTÍCULO 100

El Capital de riesgo de la Empresa Comunal se forma con los aportes en trabajo, dinero o bienes muebles que efectúe la Comunidad Campesina, Anexos de ella o sus miembros componentes. La tierra y los inmuebles se excluye expresamente.

Dichos aportes constarán en un inventario detallado y valorizado, con las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal de la Directiva Comunal o sus homólogos tratándose de Empresas de Anexo.

ARTÍCULO 101

El Capital de la Empresa Comunal puede aumentar o disminuir, el registro de dichos cambios exigirá acuerdo de la Asamblea General. Dichas variaciones se inscribirán en los Registros Públicos, a la sola presentación de la copia certificada del Acta en que conste el respectivo acuerdo. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

ARTÍCULO 102

Las ganancias netas que arroje el balance anual de resultados de la Empresa serán distribuidas, en los porcentajes que se establezca en el Reglamento Interno de la Empresa, teniendo en cuenta a los siguientes beneficiarios:

  1. Los comuneros, con el fin de retribuirles, según usos y costumbres de cada Comunidad Campesina, su participación en la Empresa;

  2. La propia Empresa, con el fin de ser destinadas a inversiones en activo fijo o capital de trabajo o reserva general para cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Empresa Comunal;

  3. La Comunidad y/o el Anexo, con el fin de financiar nuevas empresas, obras o servicios de carácter comunal.

CAPÍTULO III Regimen de administracion de la empresa comunal Artículos 103 a 106
ARTÍCULO 103

La Asamblea General de la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel de Anexo, según el caso, es el máximo Organo de Gobierno de la Empresa Comunal. Compete a ella por lo menos las atribuciones siguientes:

  1. Acordar la constitución de la Empresa;

  2. Reformar e interpretar el Reglamento Interno de la Empresa;

  3. Aprobar, en última instancia, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la Empresa;

  4. Autorizar la celebración de contratos de endeudamiento y la constitución de garantías reales a nombre de la Empresa;

  5. Acordar los aumentos y disminuciones del capital de la Empresa;

  6. Disponer investigaciones y auditorías de la Empresa;

  7. Acordar la disolución y liquidación de la Empresa; y,

  8. Decidir sobre los demás asuntos que señale el Reglamento Interno de la Empresa.

ARTÍCULO 104

El Organo de Administración de la Empresa Comunal, tiene las facultades necesarias para la ejecución de los actos y operaciones comprendidas dentro del giro o actividad de la Empresa, sus atribuciones serán precisadas en el Reglamento Interno de ésta.

ARTÍCULO 105

El Organo de Administración de la Empresa Comunal, es particularmente responsable por:

  1. La existencia de los fondos de la Empresa en Caja o en Instituciones Financieras, en cuentas a nombre de la Empresa;

  2. La existencia de los bienes consignados en los inventarios de la Empresa;

  3. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y documentos de la Empresa;

  4. El cumplimiento del Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad;

ARTÍCULO 106

Los integrantes del Organo de Administración de la Empresa, distinto a la Directiva Comunal, serán elegidos por la Asamblea General de la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel de anexo, en el número y por el período de mandato que determine el Reglamento Interno de la Empresa. Para ser miembro de este órgano se requiere ser comunero calificado. La primera elección se efectuará en el acto constitutivo de la Empresa.

CAPÍTULO IV Regimen laboral de la empresa comunal Artículos 107 a 112
ARTÍCULO 107

Las relaciones laborales en las Empresas Comunales se sustentan en los principios de solidaridad y reciprocidad consustanciales a la organización comunal y regulado por un derecho consuetudinario autóctono.

ARTÍCULO 108

En las Empresas Comunales se reconocen las siguientes modalidades de trabajo:

  1. FAENA COMUNAL o Término Equivalente: Es aquel trabajo aportado por los comuneros en obras esenciales de infraestructura de la Empresa, para cubrir requerimientos de emergencia de mano de obra, o la ejecución de labores de temporada;

  2. TRABAJO EVENTUAL: Es el que se cumple en actividades del proceso productivo de naturaleza accidental o temporal;

  3. TRABAJO ROTATIVO O POR TURNOS: Cuando los trabajadores se alternan periódicamente en la ejecución de actividades de naturaleza permanente;

  4. TRABAJO ESTABLE: Cuando la actividad es realizada en forma completa y permanente por un mismo trabajador; y,

  5. Las demás formas de trabajo lo que según usos y costumbres establezca la Comunidad en el Reglamento Interno de la Empresa.

ARTÍCULO 109

Los requerimientos, oportunidad, intensidad, duración y demás condiciones en que se debe cumplir la Faena Comunal serán aprobadas, a propuesta del órgano de administración de la Empresa, por la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo a nivel de Anexo.

ARTÍCULO 110

El trabajo eventual da lugar a retribución, cuyo monto, forma y oportunidad de pago, será establecida por cada Empresa, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad del trabajo, la dimensión económica de la Empresa y las remuneraciones vigentes en la localidad.

ARTÍCULO 111

El trabajo rotativo o por turnos, no genera vínculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestación se cumple con sujeción a las normas que establezca el Reglamento Interno de la Empresa.

ARTÍCULO 112

El trabajo estable a que se refiere el inciso d) del Artículo 108, no genera vínculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestación se cumple con sujeción a las normas que establezca el Reglamento Interno de la Empresa.

CAPÍTULO V Disolucion y liquidacion de la empresa comunal Artículos 113 a 115
ARTÍCULO 113

La Empresa Comunal se disuelve por las siguientes causales:

  1. Pérdida de capital que haga imposible la continuación de las operaciones de la Empresa; y

  2. Fusión, mediante la incorporación de una Empresa a otra, o la constitución de una nueva empresa que asuma la totalidad de los activos y pasivos de las empresas fusionadas.

ARTÍCULO 114

En el caso de disolución a que se refiere el inciso a) del Artículo anterior, la Asamblea General de la Comunidad Campesina, designará al liquidador; pudiendo asumir dicha función la Directiva Comunal o una Comisión Liquidadora.

Concluida la liquidación, con la realización de los activos y la solución de los pasivos de la Empresa, el órgano de administración, bajo responsabilidad, inscribirá en los Registros Públicos la extinción de la Empresa, mediante la presentación de copia certificada del Acta de Asamblea General y del Balance de Liquidación.

ARTÍCULO 115

Las Empresas fusionadas se disuelven sin liquidarse y se inscriben en los Registro Públicos en mérito a las copias certificadas de las Actas de Asamblea General en que conste el acuerdo de fusión y el balance final de éstas.

TÍTULO IX De las empresas multicomunales Artículos 116 a 152
CAPÍTULO I Naturaleza y constitucion de la empresa multicomunal Artículos 116 a 121
ARTÍCULO 116

Las Empresas Multicomunales son personas jurídicas de derecho privado, de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de las Comunidades Campesinas. Son autónomas en lo económico y administrativo. Se constituyen para desarrollar actividades económicas, tales como:

  1. Extracción, producción, transformación, industrialización y/o distribución de toda la clase de bienes o productos;

  2. Suministro de maquinarias, equipos, herramientas, insumos, subsistencias y otros bienes necesarios para uso, producción o consumo;

  3. Transporte colectivo de pasajeros y de carga (terrestre, fluvial, lacustre, etc.);

  4. Importaciones y exportaciones;

  5. Comercialización de productos de las comunidades campesinas socias; y,

  6. Prestación de servicios que satisfagan necesidades comunales de alimentación, salud, vivienda, seguridad social, educación, cultura y otros requeridos por las necesidades del desarrollo;

ARTÍCULO 117

La responsabilidad de la Empresa Multicomunal está limitada a su patrimonio neto y, el de sus comunidades socias hasta la cuantía de sus participaciones en el capital de la Empresa.

ARTÍCULO 118

La Empresa Multicomunal tendrá una denominación a la que se añadirá al final la indicación de Limitada o su abreviatura "Ltda.".

ARTÍCULO 119

El acta de constitución de la Empresa Multicomunal contendrá:

  1. Los datos de identificación de las Comunidades socias fundadoras y de los delegados que las representan;

  2. El capital inicial aportado a la Empresa Multicomunal y la cuantía de las participaciones que corresponde en este capital a cada Comunidad Socia;

  3. El texto del Estatuto que regirá a la Empresa; y

  4. El nombre y los cargos de los miembros que conforman la primera junta de Administración de la Empresa.

ARTÍCULO 120

Celebrada la Asamblea de Constitución, el Presidente de la Junta de Administración solicitará la inscripción de la Empresa Multicomunal en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del lugar de su domicilio. La sola presentación de dos ejemplares de las copias certificadas, por Notario Público o por Juez de Paz del Acta de Constitución, serán títulos suficientes para su inscripción registral.

ARTÍCULO 121

Las reformas del Estatuto, la elección y remoción de los miembros de la Junta de Administración, del Gerente o Administrador, así como los aumentos o reducción del capital de la Empresa Multicomunal, surtirá efectos respecto a terceros, sólo después de que las Actas en que consten tales hechos sean inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO II De las comunidades socias de la empresa multicomunal Artículos 122 a 125
ARTÍCULO 122

La participación de la Comunidad Campesina como socia de la Empresa Multicomunal, así como la elección de los delegados que la representan, será acordada en Asamblea General de la Comunidad Socia.

ARTÍCULO 123

Los derechos y obligaciones de las Comunidades socia serán establecidas por el Estatuto, según la naturaleza de la actividad de la Empresa Multicomunal.

ARTÍCULO 124

La condición de socia de una Empresa Multicomunal se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria, acordada por la Asamblea General de la Comunidad socia, y aceptada por la Asamblea General de la Empresa Multicomunal;

  2. Separación, acordada por la Asamblea General de la Empresa Multicomunal, por las causales que señale el Estatuto.

ARTÍCULO 125

El Estatuto de la Empresa Multicomunal establecerá la forma y plazos de devolución de las participaciones de las comunidades socias que se retiren, luego de deducidas, si las hubiere, las pérdidas acumuladas al cierre del último ejercicio.

CAPÍTULO III De los organos de la empresa multicomunal de la asamblea general Artículos 126 a 139
ARTÍCULO 126

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Empresa Multicomunal. Sus acuerdos adoptados en reunión debidamente convocada, obligan a todas la comunidades socias, incluso a las disidentes y aquellos cuyos delegados no participaron en la reunión.

ARTÍCULO 127

El Estatuto de la Empresa Multicomunal determinará el número de delegados que cada Comunidad Campesina debe acreditar para conformar la Asamblea General, así como el período de su mandato. Los presidentes de las Comunidades Campesinas Socias son miembros natos de la Asamblea General de la Empresa Multicomunal. Los delegados serán comuneros calificados.

ARTÍCULO 128

El pleno de trabajadores de la Empresa Multicomunal estará representado en la Asamblea General, por un número de delegados no mayor del 10% del total de delegados de las Comunidades socias.

ARTÍCULO 129

La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta de Administración, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde la Junta de Administración o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los delegados que conforman la Asamblea General.

Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince (15) días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria es efectuada por el Juez de Primera Instancia del domicilio de la Empresa Multicomunal, a pedido de los delegados. De la solicitud se corre traslado a la Junta de Administración de la Empresa por un plazo de tres (3) días, y con la contestación o en rebeldía resuelve el Juez. En caso de que el Juez ampare la solicitud de los peticionarios, en la misma Resolución ordenará que se haga la convocatoria, señalado lugar, día y hora de la reunión, su objeto y quien la presidirá.

ARTÍCULO 130

Compete a la Asamblea General las atribuciones siguientes:

  1. Elegir y remover a los miembros que conforman la Junta de Administración de la Empresa Multicomunal;

  2. Reformar e interpretar el Estatuto;

  3. Acordar la incorporación de nuevas Comunidades socias;

  4. Aprobar el balance general y estado de ganancias y pérdidas que le someta a su consideración la Junta de Administración;

  5. Acordar a propuesta de la Junta de Administración la distribución de las utilidades;

  6. Aumentar o reducir el capital;

  7. Disponer investigaciones y auditorías;

  8. Fusionar, disolver y liquidar la Empresa Multicomunal; e,

  9. Resolver los demás asuntos en que, la Ley o el Estatuto disponga su intervención.

ARTÍCULO 131

Los acuerdos que se adopten en virtud de las atribuciones e) y g) requerirán necesariamente de consulta previa las respectivas Asambleas Generales de cada Comunidad socia.

ARTÍCULO 132

El Estatuto establecerá la forma de convocatoria, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de las reuniones y acuerdos de la Asamblea General.

DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL

ARTÍCULO 133

La Junta de Administración es el órgano responsable de la gestión empresarial. Su Presidente es el ejecutivo de más alto nivel de la Empresa, salvo que el Estatuto disponga otra cosa.

ARTÍCULO 134

Compete a la Junta de Administración las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, las decisiones de la Asamblea General y sus propios acuerdos;

  2. Convocar a Asamblea General, con determinación y comunicación previa de los asuntos a tratar;

  3. Nombrar cuando corresponda, al Gerente o Administrador General, determinando sus obligaciones;

  4. Otorgar, al presidente de la Junta de Administración o al Gerente, las facultades y poderes necesarios para la administración de la Empresa, dentro de su giro o actividad;

  5. Aprobar y supervisar la ejecución de los planes y presupuestos de la Empresa;

  6. Aprobar y autorizar la suscripción de contratos y demás actos jurídicos que obliguen a la Empresa;

  7. Contratar, promover y remover a los trabajadores de la Empresa;

  8. Aprobar, en primera instancia, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la Empresa, y presentarlos a la consideración de la Asamblea General; e,

  9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Ley y el Estatuto de la Empresa.

ARTÍCULO 135

El pleno de trabajadores de la Empresa participará en la Junta de Administración, por lo menos con un representante. Su elección, así como de los delegados ante la Asamblea General se efectuará en un acto eleccionario convocado por el trabajador de mayor antigüedad o jerarquía.

ARTÍCULO 136

El Estatuto señalará el número de miembros que conforman la Junta de Administración, la duración del mandato, las funciones que corresponde a los cargos; así como los requisitos que deben ser observados para la validez de las sesiones y acuerdos de la Junta de Administración.

ARTÍCULO 137

El representante legal de la Empresa Multicomunal es el Presidente de la Junta de Administración, con las facultades que señalan los artículos 3 y 4 del Código de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 138

Los miembros de la Junta de Administración son solidariamente responsables por las decisiones que adopte la Junta. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente, dejando constancia en el acta o mediante carta notarial.

ARTÍCULO 139

El Presidente de la Junta de Administración, o en su caso el Gerente, es particularmente responsable por:

  1. La conservación de los fondos en Caja o Instituciones Bancarias, en cuentas a nombre de la Empresa;

  2. La existencia de los bienes consignados en los inventarios;

  3. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y documentos de la Empresa;

  4. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta de Administración y a la Asamblea General; y,

  5. El cumplimiento de la Ley y los acuerdos de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV Regimen economico de la empresa multicomunal Artículos 140 a 144
ARTÍCULO 140

El Patrimonio Neto de la Empresa Multicomunal está formado por:

  1. El Capital; y,

  2. La Reserva General.

ARTÍCULO 141

El Capital de la Empresa Multicomunal está dividido en participaciones de propiedad directa de las Comunidades socias. Se constituye por:

  1. Los aportes en dinero o en bienes muebles e inmuebles, que efectúen a la Empresa Multicomunal cada Comunidad socia.

  2. Capitalización de las ganancias netas que acuerde la Asamblea General y del excedente de revaluación de los activos fijos que le corresponda, de conformidad con el artículo 143 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 142

La Reserva General se constituye e incrementa por los siguientes conceptos:

  1. La parte de las ganancias netas que según Estatuto se destine para este fin;

  2. El excedente de revaluación de los activos fijos que le corresponda según el artículo siguiente; y,

  3. Las donaciones, subsidios y legados que reciba la Empresa Multicomunal, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.

ARTÍCULO 143

El excedente resultante de la revaluación de los activos fijos incrementará el capital y la reserva general en las proporciones en que éstos integren el Patrimonio Neto de la Empresa.

ARTÍCULO 144

Las ganancias netas que arroje el Balance anual de resultados de la Empresa Multicomunal, después de separar la parte que corresponde a la Reserva General, se distribuirá entre las Comunidades socias, en proporción a la cuantía de sus participaciones en el Capital, a las operaciones realizadas con la Empresa durante el ejercicio, al número de faenas comunales aportadas a la Empresa por cada Comunidad, o en forma mixta, según lo acuerde la Asamblea General.

CAPÍTULO V Regimen laboral de la empresa multicomunal Artículos 145 a 150
ARTÍCULO 145

La Administración de la Empresa someterá anualmente a la aprobación de la Asamblea General, el programa de necesidades de personal establece (*)NOTA SPIJ y eventual, elaborado de acuerdo a las previsiones de la producción y al adecuado desarrollo de la Empresa.

ARTÍCULO 146

El programa anual de necesidades de personal de la empresa será cubierto por comuneros, de preferencia sin tierra, ni ganado, o con menores ingresos, de las Comunidades socias, que proponga su respectiva Asamblea General, en el número que para cada Comunidad fije la Asamblea General de la Empresa Multicomunal.

ARTÍCULO 147

El Estatuto podrá establecer que las Comunidades socias aporten en el año calendario un número determinado de faenas comunales a la Empresa Multicomunal.

ARTÍCULO 148

La retribución a los trabajadores estables y eventuales será fijada por cada Empresa Multicomunal, teniendo en cuenta:

- La naturaleza de la actividad;

- La intensidad del trabajo;

- La dimensión y rentabilidad de la Empresa; y,

- Las remuneraciones vigentes en la localidad.

ARTÍCULO 149

Los miembros de la Junta de Administración, por la función o cargo que desempeñen en la Empresa, percibirán las compensaciones económicas que fije la Asamblea General, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior. Dichas compensaciones no constituyen sueldo o salario ni tampoco generan vínculo laboral con la Empresa Multicomunal.

ARTÍCULO 150

Los trabajadores estables de la Empresa Multicomunal, tienen la calidad jurídica de trabajadores dependientes, y se encuentran sometidos al régimen laboral a que se contrae el artículo 112 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI Disolucion y liquidacion de la empresa multicomunal Artículos 151 y 152
ARTÍCULO 151

La Empresa Multicomunal se disuelve por:

  1. Pérdida de su capital u otras causales que a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de las operaciones de la empresa;

  2. Transformación en Empresa Comunal cuando el número de socios de la Empresa Multicomunal se haya reducido a una sola Comunidad; y,

  3. Fusión, mediante incorporación a otra Empresa Multicomunal, o la constitución de una nueva que asuma la totalidad de los activos y pasivos de las empresas fusionadas.

ARTÍCULO 152

Para la aplicación del artículo anterior rigen las siguientes normas:

  1. En el caso del inciso a), la Asamblea General designará a la Comisión Liquidadora. Si la Comisión Liquidadora no fuera nombrada, o no entrara en funcionamiento dentro del término de 30 días calendarios de su elección, procederá a designarla el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a solicitud de una o más Comunidades socias;

  2. Concluida la liquidación, con la realización de los activos y la solución de los pasivos de la empresa, el haber social remanente se distribuirá entre las comunidades socias, en proporción a la cuantía de sus participaciones en el capital de la empresa;

  3. La disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, en mérito a la copia certificada de las Actas de Asamblea General y del balance de liquidación; y,

  4. En los casos de transformación y fusión, la Empresa Multicomunal se disuelve sin liquidarse y deja de existir en la fecha en que estos hechos queden inscritos en el Registro de Personas Jurídicas.

TÍTULO X De los libros y balances Artículos 153 a 159
ARTÍCULO 153

La Empresa Comunal llevará un Libro de Actas legalizado, en el que se asentarán los acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad, y del órgano de administración de la Empresa, en armonía con la competencia funcional que les corresponde conforme el Reglamento Interno de la Empresa.

ARTÍCULO 154

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Administración de la Empresa Multicomunal, constarán en el respectivo libro de Actas, legalizado conforme a ley.

ARTÍCULO 155

La contabilidad de las Empresas Comunales, se llevará por separado de la contabilidad de la Comunidad Campesina, titular de la Empresa y en libros legalizados conforme a ley, bajo responsabilidad del órgano de administración de la Empresa.

ARTÍCULO 156

El ejercicio económico de las Empresas Comunales y Multicomunales, salvo disposición contraria del Reglamento Interno o del Estatuto, coincide con el año calendario. Como excepción, el primer ejercicio económico se inicia a partir de la fecha del acuerdo de constitución de la Empresa y termina con el año calendario.

ARTÍCULO 157

Del balance general y el estado de ganancias y pérdidas, debe resultar con claridad y precisión, la situación patrimonial de la Empresa y los resultados de la gestión económica y social.

ARTÍCULO 158

La aprobación del balance por la Asamblea General de la Empresa, no exime el descargo de la Administración por la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

ARTÍCULO 159

La contabilidad de las Comunidades Campesinas y de sus Empresas Comunales y Multicomunales se llevará de acuerdo a las normas que establezca el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas - INDEC.

TÍTULO XI De la participacion de la comunidad campesina como socia de empresas de otros sectores Artículos 160 a 163
ARTÍCULO 160

Las Comunidades Campesinas pueden participar como socias de empresas del sector público que se constituyan como sociedades, conforme a la ley y normas reglamentarias de la actividad empresarial del Estado.

ARTÍCULO 161

Las Comunidades Campesinas pueden ser socias de cualquier empresa del sector asociativo.

ARTÍCULO 162

Las Comunidades Campesinas y las Empresas Multicomunales quedan comprendidas dentro de los alcances y beneficios a que se contrae el artículo 24 inciso a), el último párrafo del artículo 52 y el artículo 247 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 637.

ARTÍCULO 163

Las Comunidades Campesinas tienen el derecho de ser socias de empresas del sector privado que se constituyan como sociedades, para la explotación, transformación, industrialización y comercialización de los recursos a que se refiere el artículo 15 de la Ley General de Comunidades Campesinas, cuando la Comunidad no esté en condiciones de explotar directamente o bajo la forma de Empresa Comunal o Multicomunal, cualquiera de dichos recursos. Estas sociedades deberán cumplir las siguientes reglas:

  1. Las necesidades de personal serán cubiertas prioritariamente con miembros de la comunidad o Comunidades accionistas;

  2. La Comunidad Campesina recibirá acciones de la sociedad por un monto que guarde justa proporción entre su aporte constituido por el rendimiento y uso futuro del recurso y la inversión de capital de los terceros;

  3. La Comunidad Campesina accionista estará representada en el Directorio de la empresa, en una proporción por lo menos igual a su participación accionaria; y,

  4. El pleno de trabajadores tendrá participación en las utilidades de la sociedad en un porcentaje no menor del 10%, las mismas serán repartidas entre los trabajadores estables y eventuales en función de los días trabajados por cada uno de ellos en el ejercicio económico.

TÍTULO XII De las cajas de credito comunal Artículos 164 a 166
ARTÍCULO 164
ARTÍCULO 165
ARTÍCULO 166
TÍTULO XIII Disposiciones complementarias Artículos 167 a 169
ARTÍCULO 167

El uso de la superficie del territorio comunal y la explotación de los recursos naturales, bosques, aguas, mineros y otros que se encuentren en dicho territorio correspondientes a derechos de terceros otorgados por la autoridad respectiva, a la fecha de vigencia del presente Reglamento, están sujetos a una compensación justipreciada que se determinará de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 168

Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y/o Multicomunales que se dediquen a la extracción minera, contarán con el apoyo preferencial de la Banca especializada en cuanto a:

  1. Otorgamiento de créditos en condiciones favorables y especiales; y,

  2. Prestación de asistencia técnica permanente.

ARTÍCULO 169

Los Organismos del Sector Público Nacional y los Gobiernos Regionales, promoverán la formación de Empresas Comunales y Multicomunales, proporcionarán asistencia técnica y financiera preferente y otros medios de ayuda que requieran para su desarrollo productivo - empresarial.

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