Decreto Supremo N° 042-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba la modificación de la Tasa de Referencia de Operaciones de Endeudamiento Externo concertadas con la Corporación Andina de Fomento - CAF

Fecha de publicación25 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos N° 193-2007-EF, N° 091-2010-EF, N° 125-2010-EF, N° 235-2010-EF, N° 276-2010-EF, N° 054-2014-EF, N° 359-2014-EF, N° 196-2016-EF, N° 343-2016-EF y N° 347-2018-EF, se aprobaron diversas operaciones de endeudamiento externo celebradas por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento – CAF, las cuales se han destinado a financiar créditos de libre disponibilidad, proyectos y programas de inversión del Sector Público;

Que, los citados Decretos Supremos que aprobaron las operaciones de endeudamiento externo celebradas con la CAF establecieron, en concordancia con los respectivos contratos de préstamo, que su cancelación es en cuotas, que devengan una tasa de interés basada en la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), más un margen a ser determinado por la CAF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés;

Que, en el marco del proceso global de reemplazo de la tasa LIBOR y con la implementación del proceso de transición para la sustitución de la tasa LIBOR, como la tasa de referencia para el cálculo de intereses, mediante Carta N° PER 0054 / 2021, de fecha 11 de marzo de 2021, la CAF manifiesta que este evento afectará a los contratos de préstamo referenciados a dicha tasa variable, requiriéndose la tramitación de enmiendas e introducción de nuevas disposiciones que establezcan medidas relacionadas con la sustitución de la tasa LIBOR, así como la determinación de la nueva tasa de referencia, con la finalidad de definir la tasa de interés a ser aplicable para cada contrato de préstamo;

Que, la CAF y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, han convenido un documento denominado “Adenda General a los Contratos de Préstamo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento”, que será suscrito luego de la aprobación del presente Decreto Supremo;

Que, en tal sentido, se requiere modificar la tasa de referencia establecida en los Decretos Supremos N° 193-2007-EF, N° 091-2010-EF, N° 125-2010-EF, N° 235-2010-EF, N° 276-2010-EF, N° 054-2014-EF, N° 359-2014-EF, N° 196-2016-EF, N° 343-2016-EF y N° 347-2018-EF, por la tasa de referencia Secured Overnight Financing Rate (SOFR);

Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, señala que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del...

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