Decreto Supremo N° 039-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba un Préstamo Contingente con la Corporación Andina de Fomento - CAF

Fecha de publicación25 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el financiamiento contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, gestiona con la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo contingente denominado Programa “Préstamo Contingente en el Marco de la Reactivación Sostenible Post-Covid19 del Perú”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); el mismo que sólo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país;

Que, el referido préstamo contingente contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar las facilidades de: i) la “Conversión de Moneda” la cual permite efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y/o ii) la “Conversión de Tasa de Interés” la cual permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fija o viceversa, aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que se fijan en el referido Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR