LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, a la del medio familiar y a la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional de salud; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, así como es responsable de diseñar y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, asimismo, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, prescribe que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, así como es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en...