DECRETO SUPREMO N° 032-2014-SA - Decreto Supremo que aprueba los perfiles para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales, y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 y sus modificatorias

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536965
5. Cualquier forma de ulcera de presión de grado
3 o 4, adquirida después de la admisión y durante la
hospitalización en una IPRESS.
INFRACCIONES GRAVES
1. Actos impropios de naturaleza sexual contra un
paciente de cualquier edad o visitante dentro de la
IPRESS.
INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Cirugía u otro procedimiento invasivo realizada en
la zona anatómica equivocada.
2. Cirugía u otro procedimiento invasivo no indicado
en el paciente.
3. Retención no intencional de un objeto extraño dentro
de un paciente luego de una cirugía o procedimiento
invasivo.
4. Muerte o lesiones severas en el recién nacido
asociada a la falta de diligencia en la atención del trabajo
de parto en la IPRESS.
5. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a
caída de la cama o camilla mientras es atendido en una
IPRESS.
6. Muerte o lesión grave de un paciente como
resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del
caso o seguimiento de los resultados exámenes de ayuda
al diagnóstico y tratamiento.
7. Muerte o lesión grave del paciente asociada
con el uso de productos farmacéuticos o dispositivos
contaminados, vencidos, deteriorados, falsif‌i cados o sin
registro sanitario, provistos en la IPRESS.
8. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a
cirugías o procedimientos realizados en establecimientos
sin la capacidad resolutiva formalizada en su
categorización.
9. Muerte o lesión grave de un paciente asociada con
el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo médico,
o su utilización en pacientes con f‌i nes diferentes a los de
su naturaleza.
10. Entregar un paciente de cualquier edad, que no es
capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas no
autorizadas.
11. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada
con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis
equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado,
frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía de
administración equivocada).
12. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada a
la administración de sangre o hemoderivados sin el sello
de calidad de PRONAHEBAS.
13. Muerte o lesión grave ocasionada en un paciente
por el uso inadecuado del sistema de administración de
oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga
el gas, contenga el gas equivocado o esté contaminado
con una sustancia toxica.
14. Muerte o lesión grave en el paciente o personal
asociado con la introducción de objetos metálicos en el
área del Resonador Magnético Nuclear.
1160508-8
Decreto Supremo que aprueba los
perfiles para la percepción de la
valorizacion priorizada por atención
primaria de salud para los profesionales
de la salud y técnicos y auxiliares
asistenciales, y atención especializada
para los profesionales de la salud a que
se refiere el Decreto Legislativo 1153 y
sus modificatorias
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1153 y sus
modif‌i catorias, se regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal
de Salud al Servicio del Estado, cuya f‌i nalidad es que el
Estado alcance mayores niveles de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, y
preste efectivamente servicios de calidad en materia de
salud al ciudadano, a través de una política integral de
compensaciones y entregas económicas que promueva el
desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
dispuso que para el otorgamiento de las valorizaciones
priorizadas por atención primaria de salud y por atención
especializada a los profesionales de la salud, se debe
cumplir con el perf‌i l determinado por el Ministerio de
Salud, según lo dispuesto en los literales c) y d) del
numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153,
bajo responsabilidad y el artículo 4 del Decreto Supremo
286-2013-EF dispuso que para el otorgamiento de las
valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud
al personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, se
debe cumplir con el perf‌i l determinado por el Ministerio
de Salud, según lo dispuesto en los literales c) y d) del
numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153,
bajo responsabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo 011-2013-SA
aprobaron los perf‌i les para la percepción de la valorización
priorizada por atención primaria de salud y atención
especializada para los profesionales de la salud a que se
ref‌i ere el Decreto Legislativo 1153, asimismo mediante
Decreto Supremo 013-2013-SA se aprobó el perf‌i l para
la percepción de la valorización priorizada por atención
primaria de salud para el personal de la salud técnico y
auxiliar asistencial a que se ref‌i ere el Decreto Legislativo
1153 y mediante artículo 4 del Decreto Supremo 128-
2014-EF se estableció que para el otorgamiento de la
valorización priorizada por atención primaria de salud a los
profesionales de la salud químico y técnico especializado,
deben cumplir con el perf‌i l determinado en el Decreto
Supremo 011-2013-SA;
Que, como parte de las políticas orientadas a
mejorar el desempeño del personal de la salud en los
diferentes niveles de atención que permita fortalecer la
capacidad resolutiva de los establecimientos de salud,
resulta necesario establecer mecanismos que orienten
la reducción de las brechas de atención primaria de la
salud y atención especializada, para tal f‌i n, se evidencia
la necesidad de modif‌i car los perf‌i les del personal de la
salud para el otorgamiento de la valorización priorizada
por atención primaria de salud y atención especializada,
aprobados en los Decretos Supremos señalados en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
Legislativo 1153 que aprueba la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Del perf‌i l para percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud para los
profesionales de la salud
Para percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud, los profesionales de la salud
comprendidos en el Decreto Supremo 223-2013-EF y sus
modif‌i catorias, deberán contar con el título de segunda
especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria
o medicina general integral o medicina integral en salud
o medicina integral y gestión en salud o salud familiar y
comunitaria o su equivalente.
Artículo 2.- Del perf‌i l para percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud para los
técnicos y auxiliares asistenciales
Para percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud, los técnicos y auxiliares asistenciales
comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo 286-

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