LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) numeral 1 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, asigna recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 112 073 991,00 (CIENTO DOCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de inversiones en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul;
Que, el numeral 2 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, dispone que, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia inversiones en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Para ello, las inversiones deben encontrarse bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y estar registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2024, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del literal c) del numeral 1 de la citada disposición, a...