Decreto Supremo N° 029-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de Compensación Económica bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales
Fecha de publicación | 02 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, la cual comprende a los gerentes generales de los gobiernos regionales y a los gerentes municipales; asimismo, el citado artículo dispone que la Compensación Económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establecen los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del citado Decreto Supremo, precisando que dichos montos son los establecidos en el Anexo que forma parte del mismo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas; para dicho fin, se exonera a las entidades priorizadas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, la vinculación temporal y excepcional de gerentes regionales y gerentes municipales en entidades priorizadas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, conlleva, entre otros, a que dichos funcionarios perciban la Compensación Económica, cuyos montos deben observar los principios de consistencia interna y consistencia intergubernamental conforme a lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 30057, y lo previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley
N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la...
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, la cual comprende a los gerentes generales de los gobiernos regionales y a los gerentes municipales; asimismo, el citado artículo dispone que la Compensación Económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establecen los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del citado Decreto Supremo, precisando que dichos montos son los establecidos en el Anexo que forma parte del mismo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas; para dicho fin, se exonera a las entidades priorizadas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, la vinculación temporal y excepcional de gerentes regionales y gerentes municipales en entidades priorizadas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, conlleva, entre otros, a que dichos funcionarios perciban la Compensación Económica, cuyos montos deben observar los principios de consistencia interna y consistencia intergubernamental conforme a lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 30057, y lo previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley
N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la...
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