Decreto supremo N° 028-2023-EM. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;


Que, de acuerdo a la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora;


Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y -de corresponder- compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan;


Que, de otro lado, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene como una de sus funciones otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;


Que, los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establecen que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; así como, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;


Que, bajo dicho contexto legal, se ha identificado oportunidades de mejora para contrarrestar la demora que conlleva la tramitología para la ejecución de proyectos de exploración minera, a través de la implementación de un procedimiento, de acogimiento voluntario que permita tramitar de manera simultánea el procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental con fines de exploración minera conducido...

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