DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar las acciones relacionadas a la implementación de la jornada escolar completa y a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación17 Febrero 2015
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015
546864
Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas
con condiciones para el
cumplimiento de horas
lectivas normadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 609 571,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 166 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y
jóvenes con discapacidad
en la educación básica y
técnico productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad
severa acceden a
instituciones educativas
publicas especializadas
con condiciones para su
atención
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 387,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 120 000,00
TOTAL EGRESOS 10 347 261,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consigna en el Anexo 1 “Transferencia para nanciar
el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, Anexo
2 “Transferencia para nanciar el subsidio de luto y
sepelio” y Anexo 3 “Transferencia para nanciar el pago
por Compensación por Tiempo de Servicios”, que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
se publica en los portales institucionales del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
O cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1201471-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos
Regionales, para financiar las acciones
relacionadas a la implementación
de la jornada escolar completa y a
la enseñanza del idioma inglés en
instituciones educativas públicas
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, dispone que para asegurar la universalización
de la educación básica en todo el país como sustento del
desarrollo humano, la educación es obligatoria para los
estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
el Estado provee los servicios públicos necesarios para
lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se
equipare a los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-
MINEDU se crea el modelo de servicio educativo “Jornada
Escolar Completa para las instituciones educativas
públicas del nivel de Educación Secundaria” y dispone
la implementación progresiva del citado modelo de
servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000)
instituciones educativas públicas seleccionadas;
Que, por Resolución de Secretaría General N° 2060-
2014-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la
implementación de la enseñanza del idioma inglés en las
instituciones educativas públicas de educación básica
regular”;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 004-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica
denominada “Normas y criterios para la contratación
de personal bajo el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS) en el marco del modelo
de servicio educativo: “Jornada Escolar Completa para las
Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación
secundaria”;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría
General N° 008-2015-MINEDU se aprueba la Norma
Técnica denominada “Normas para la implementación del
Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa
para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de
educación secundaria”;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año scal 2015, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modi caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de
los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), destinado a

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