DECRETO SUPREMO N° 027-2015-EM - Aprueban Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192

Fecha de disposición29 Agosto 2015
Fecha de publicación29 Agosto 2015
560324 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 /
El Peruano
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a EE.UU, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 043-2015-EF
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 188-2011-EF/10 se
designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como
representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas
y Presidente de la Comisión Especial a la que se ref‌i ere el
artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modif‌i catoria;
Que, mediante la Resolución Procesal Nº 4, de fecha
6 de julio de 2015, el Tribunal de Arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) para el caso The Renco Group, Inc.
contra la República del Perú (UNCT/13/1), cita a las partes
del arbitraje a la Audiencia del Tribunal a llevarse a cabo el
día 2 de setiembre de 2015, en la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América;
Que, asimismo, a través del Memorando de fecha 7
de agosto de 2015, el Estudio de Abogados White & Case
LLP, solicita la presencia del señor Carlos José Valderrama
Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa
al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a
las reuniones previas de preparación y coordinación con el
equipo que ejerce la defensa jurídica del Estado peruano,
los días 31 de agosto y 1 de setiembre de 2015;
Que, se considera importante que el señor Carlos José
Valderrama Bernal, participe tanto en la Audiencia, como
en las reuniones previas de coordinación, toda vez, que le
permitirá supervisar, coordinar y efectuar el seguimiento
directo de la defensa del Estado peruano, frente a las
demandas interpuestas en su contra ante el Tribunal del
CIADI, dentro del marco de los Acuerdos de Inversión
suscritos;
Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación
del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la
Comisión Especial que representa al Estado en Controversias
Internacionales de Inversión y consultor de la Dirección
General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia
y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la
Audiencia y reuniones antes citadas;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo
10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, establece que las
autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a
los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo
numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo,
deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema;
Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional,
resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos
serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su
modif‌i catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-
2013-PCM; así como, la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01
– Disposiciones y procedimientos para la autorización de
viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio
nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43 y modif‌i cada
mediante Resolución Ministerial Nº 102-2015-EF/43; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama
Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa
al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y
consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 30 de agosto al 3
de setiembre de 2015, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora
001 – Administración General del Pliego Ministerio de
Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US$ 2 341.78
Viáticos (3 + 1 día) : US$ 1 760.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado representante
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación, a favor del representante
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1280960-10
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Servicios Temporal
para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 192
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre
competencia;
se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está
facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se ref‌i ere el Artículo
10° de dicha Ley;
Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que
los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante,
previa negociación directa o por convocatoria; y, que los
Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y
Minas;
Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone
que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato
se determinará en cada Contrato en función al potencial
hidrocarburífero, zona geográf‌i ca, programa de trabajo
mínimo garantizado y área en que efectivamente se
realizarán las actividades de exploración o explotación de
Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 083-2015, de fecha 23 de agosto de 2015,
aprobó el Proyecto de Contrato de Servicios Temporal
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, a
suscribirse entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS
ENERGY DEL PERU S.A. elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;

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