Decreto Supremo Nº 025-2021-MINAM de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Año2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
5
NORMAS LEGALES
Lunes 26 de julio de 2021
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el Régimen
Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos
Fuera de Uso
DECRETO SUPREMO
N° 024-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título
toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos
correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en la referida Ley;
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7
del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
esta entidad tiene como función específ‌i ca, entre otras,
promover y coordinar la adecuada gestión de residuos
sólidos;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278,
Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad en su conjunto, con la f‌i nalidad de propender
hacia la maximización constante de la ef‌i ciencia en el uso
de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los
residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y
lineamientos señalados en ella;
introduce, entre otros principios, la responsabilidad
extendida del productor (REP), la cual promueve
que los fabricantes, importadores, distribuidores y
comercializadores se involucren activamente en las
diferentes etapas del ciclo de vida del producto, priorizado
la recuperación y valorización de los residuos. Es así que,
en su artículo 13 establece el marco normativo para su
implementación a través del régimen especial de gestión
de residuos de bienes priorizados;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1501 se
de Residuos Sólidos, precisando que el Ministerio del
Ambiente, mediante Decreto Supremo refrendado por
el o los sectores vinculados, aprueba la normativa de
los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este
régimen especial de gestión de residuos sólidos, así como
las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los
objetivos, las metas, el sistema de manejo y los plazos
para la implementación de dicho régimen u otros que
correspondan;
Que, a través del Decreto Supremo
Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de la
su artículo 84 def‌i ne el régimen especial de gestión de
residuos sólidos de bienes priorizados;
Que, resulta necesario contar con régimen especial
que asegure la gestión y manejo de los neumáticos fuera
de uso (NFU) como residuos de bienes priorizados, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Régimen Especial de
Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU.
Apruébase el Régimen Especial de Gestión y Manejo
de Neumáticos Fuera de Uso – NFU, cuyo texto está
compuesto de cinco (5) Títulos, treinta y cinco (35)
Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales
y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Régimen Especial
de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso – NFU
aprobado por el artículo 1, son publicados en la Plataforma
Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe)
y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.
pe/minam), el mismo día de la publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1976353-1
Decreto Supremo que aprueba el
Cronograma de plazos y las condiciones
para la Transferencia de Funciones de los
subsectores Turismo, Comunicaciones,
Salud y Defensa al Servicio Nacional de
Certiicación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley
N° 29968, y establece disposiciones para
las autoridades sectoriales que no han
culminado la transferencia de funciones
DECRETO SUPREMO
N° 025-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29968, Ley de creación
del Servicio Nacional de Certif‌i cación Ambiental para
las Inversiones Sostenibles–SENACE se crea dicha
entidad como organismo público técnico especializado,
con autonomía técnica y personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio del Ambiente;
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 26/07/2021 04:35:55

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