DECRETO SUPREMO N° 023-2015-RE - Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación”

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015 552991
de Guam, Estados Unidos de América, la misma que se
encuentra ubicada en Asia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria y de las Of‌i cinas Generales de Planeamiento y
Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus
modif‌i catorias; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General
Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para
las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de
la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-
2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje
en comisión de servicios de la señora LOURDES
CONSUELO FERNÁNDEZ FELIPE - MORALES, Asesora
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a la
Isla de Guam, Estados Unidos de América, del 24 al 29
de mayo de 2015, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos
con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de
la Producción, debiendo presentar la funcionaria
comisionada la rendición de cuentas en un plazo no mayor
de quince (15) días calendario al término del referido viaje
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (FEE) : $ 4,193.74
Viáticos US $ 500.00 x 3 días : $ 1,500.00
Un día de Instalación : $ 500.00
---------------
$ 6,193.74
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria comisionada
deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos, con copia a las Of‌i cinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga exoneración o liberación de impuestos y derechos
de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1239725-2
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú, el Gobierno
de los Estados Unidos de América y el
Organismo Internacional de Energía
Atómica relativo a la prestación de
asistencia en la obtención de uranio
poco enriquecido para un reactor de
investigación”
DECRETO SUPREMO
N° 023-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de
América y el Organismo Internacional de Energía
Atómica relativo a la prestación de asistencia en la
obtención de uranio poco enriquecido para un reactor
de investigación”, fue suscrito en Viena el 23 de febrero
de 2015;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú, el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Organismo Internacional de
Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia
en la obtención de uranio poco enriquecido para un
reactor de investigación” suscrito en Viena el 23 de
febrero de 2015.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1240171-2
Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de
los Estados Unidos de América sobre el
suministro de uranio poco enriquecido
para un reactor de investigación”
DECRETO SUPREMO
N° 024-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de los Estados
Unidos de América sobre el suministro de uranio
poco enriquecido para un reactor de investigación”,
fue formalizado por intercambio de Notas, Nota Nº 2393
de la Embajada de los Estados Unidos de América, de
fecha 05 de diciembre de 2014, y Nota RE (DGM) Nº
6-3/27 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República del Perú, de fecha 13 de febrero de 2015;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;

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