DECRETO SUPREMO N° 023-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua

Fecha de disposición28 Marzo 2015
Fecha de publicación28 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
549712
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en los distritos de
Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla,
Lloque, Matalaque, Omate, Puquina,
Quinistaquillas y Ubinas, en la
provincia de General Sánchez Cerro, y
los distritos de Carumas, Cuchumbaya,
Moquegua, Samegua, San Cristóbal de
Calacoa y Torata, en la provincia de
Mariscal Nieto, en el departamento de
Moquegua
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas
en el departamento de Moquegua en las últimas dos
semanas, han originado deslizamientos y derrumbes y
el incremento del caudal de los ríos y af‌l uentes en varios
distritos de las provincias de General Sánchez Cerro
y Mariscal Nieto en dicho departamento, ocasionando
daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías
de comunicación, infraestructura diversa, hectáreas de
cultivos, así como daños a la salud y pérdidas de vidas
humanas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1. del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664,
Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado
de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia
de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida
sustentación;
Que, mediante Of‌i cio N° 208-2015-P/GR.MOQ de
fecha 18 de marzo de 2015, sustentado en el Informe N°
150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ, del Gobernador
Regional de Moquegua solicita la Declaratoria de Estado
de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata,
Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina,
Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General
Sánchez Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya,
Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata,
en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de
Moquegua;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI
emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo
f‌i n emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2015-
INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2015, el Director
de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el
Informe Técnico N° 150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ
del Gobierno Regional de MOQUEGUA, Reportes de
Situación Nros. 487-25/03/2015/COEN-INDECI/21:00
HORAS, 488-26/03/2015/COEN-INDECI/00:30 HORAS,
489-26/03/2015/COEN-INDECI/07:00 HORAS, 491-
26/03/2015/COEN-INDECI/16:05 HORAS y el Boletín
INDECI Nº 023-Aviso Metereológico SENAMHI del
23/03/2015; señala que considerando la magnitud de los
daños causados y la capacidad limitada del Gobierno
Regional de Moquegua para atender la emergencia con
sus recursos disponibles; opina declarando procedente la
aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia por
impacto de daños, en los distritos de Coalaque, Chojata,
Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina,
Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General
Sánchez Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya,
Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata,
en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de
Moquegua;
Que, la magnitud de la situación descrita en el
considerando precedente, demanda la adopción de medidas
urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua;
las Municipalidades Provinciales de General Sánchez
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Sábado 28 de marzo de 2015

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