DECRETO SUPREMO N° 022-2015-RE - Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones; y dispone la creación del Grupo de Trabajo encargado de su preparación, organización y realización
Fecha de disposición | 08 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015
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para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General
de Asesoría jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto
Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la veda reproductiva
del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el
área marítima comprendida entre los 05°00´S y 06°00´S,
establecida mediante la Resolución Ministerial N° 075-
2015-PRODUCE; en consecuencia, autorizar la extracción
del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la
Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
a lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto
Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás
normativa pesquera aplicable.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la
Producción, así como las Direcciones Regionales con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones de difusión que correspondan y
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que declara de
interés nacional la realización de la X
Cumbre de la Alianza del Pacífico en
el año 2015, así como sus actividades,
eventos conexos y demás reuniones;
y dispone la creación del Grupo de
Trabajo encargado de su preparación,
organización y realización
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífi co por los Presidentes de
la República del Perú, República de Chile, República
de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un
mecanismo de integración regional del que nuestro país
es miembro fundador;
Que, la Alianza del Pacífi co, como área de integración
profunda, persigue la libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas, así como impulsar un mayor
crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías
de los Estados parte, con miras a lograr un mayor
bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica
y la inclusión social de sus habitantes;
Que, conforme a la práctica de la Alianza del
Pacífico, periódicamente los Jefes de Estado de
los Estados parte se reúnen a fin de establecer las
directivas necesarias para impulsar los objetivos
previstos en el artículo 3 del precitado Acuerdo Marco
de la Alianza del Pacífico;
Que, el artículo 7 del referido Acuerdo Marco establece
que la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífi co
es ejercida sucesivamente por cada una de las partes,
en orden alfabético, por periodos anuales, y señala como
atribuciones de la Presidencia Pro Tempore el organizar y
ser sede de la reunión de Presidentes;
Que, en el 2015 le corresponderá al Estado peruano
asumir la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del
Pacífi co y ser sede de la X Cumbre de la Alianza del
Pacífi co, por lo que, en su calidad de país anfitrión, estará
a cargo de la preparación, organización y realización de la
referida Cumbre, la cual se llevará a cabo en la provincia
de Urubamba, departamento de Cusco; así como de sus
actividades, eventos conexos y demás reuniones que se
desarrollen antes, durante y después de la citada Cumbre,
la cual contará con la participación de Jefes de Estado,
Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores,
Ministros de Comercio Exterior y otros Ministros,
Viceministros y altas autoridades de los Estados Parte y
Estados Observadores; en tal sentido, resulta conveniente
declarar de interés nacional la realización de dicho evento
internacional;
Que, la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como
las actividades, eventos conexos y demás reuniones
tienen como objetivos evaluar al más alto nivel los avances
realizados desde la IX Cumbre de la Alianza del Pacífi co,
llevada a cabo el 20 de junio de 2014, en Punta Mita,
Estados Unidos Mexicanos, y emitir nuevos mandatos
para profundizar los trabajos hasta ahora desarrollados,
los que serán plasmados en una Declaración Presidencial,
así como promover el comercio intrarregional y la
dimensión empresarial de la Alianza del Pacífi co, todo lo
cual tiene como fi nalidad consolidar los cuatro pilares de
la Alianza del Pacífi co: la libre circulación de personas,
bienes, servicios y capitales;
Que, el proceso de la Alianza del Pacífi co es liderado
de manera conjunta por los sectores de Relaciones
Exteriores y de Comercio Exterior de cada uno de los
Países Miembros, correspondiendo, en el caso del
Perú, tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conducir,
de acuerdo a sus competencias, el referido proceso de
integración;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
4 y en el inciso 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio
está constituido por la Política Exterior, las Relaciones
Internacionales y la Cooperación Internacional; y tiene
como función específi ca el conducir la organización de los
eventos ofi ciales a celebrarse en el país que corresponden
a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de
Relaciones Exteriores;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, es competencia de dicho
Ministerio defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar
la política de comercio exterior, asimismo, conforme
al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se
encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima
participación del país en los diferentes foros de comercio
internacional, esquemas de integración, cooperación
económica y social y en las negociaciones comerciales
internacionales;
Que, teniendo en consideración lo señalado
precedentemente respecto a la organización y realización
de eventos y ceremonias ofi ciales, la Cumbre Presidencial
y las Reuniones del Consejo de Ministros y del Grupo de
Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, que corresponden
al ámbito del gobierno, estarán a cargo del Ministerio de
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