DECRETO SUPREMO N° 021-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico de Semillas de Arroz

Fecha de disposición05 Noviembre 2014
Fecha de publicación05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014 536769
Que, como parte del proceso conducente a la
realización de la COP20/CMP10 y con el propósito de
cumplir con el compromiso internacional asumido para
facilitar las negociaciones de cambio climático, se ha
elaborado una estrategia para la presidencia peruana; en
la que se incluye la necesaria participación en la “PreCOP
Social–Ministerial de Cambio Climático” y que tiene como
objetivo posicionar a la presidencia peruana de la COP20
y co-presidir las actividades como parte de su rol facilitador
del proceso de negociaciones;
Que, durante el año 2013, momento en que comenzaron
las coordinaciones para la realización de la COP20/CMP10,
el Gobierno Venezolano planteó realizar no solo las consultas
entre ministros, sino también incorporar una discusión entre
la sociedad civil y los ministros, acuñando así el nombre
de PreCOP Social – Ministerial de Cambio Climático. Para
ello, del 15 al 18 de julio del 2014, se llevó a cabo en la
Isla de Margarita – República Bolivariana de Venezuela, una
reunión preparatoria de la sociedad civil para presentar sus
propuestas ante los Ministros, dando como resultado de esa
reunión la Declaración de Margarita;
Que, en dicho contexto, la PreCOP Social-Ministerial
de Cambio Climático se realiza como preparación a la
conferencia de Lima del mes de diciembre, y consiste en
una reunión de alto nivel ministerial orientada a la discusión
de temas clave que se tratarán durante la COP20/CMP10,
participarán representantes de alto nivel de los principales
grupos de negociación con el objetivo de discutir a nivel
político los principales temas de negociación que serán
tratados en la COP20/CMP10;
Que, el Ministro del Ambiente, en su calidad de
Presidente designado de la COP20/CMP10, co-presidirá
la Pre-COP Social-Ministerial de Cambio Climático,
conjuntamente con el Canciller Venezolano, los días
06 y 07 de noviembre del presente año, días en que
intervendrán los Ministros de Estado invitados. La reunión
permitirá discutir con representantes de alto nivel los
temas de discusión claves, los cuales serán tratados en la
COP20/CMP10 a realizarse en la ciudad de Lima;
Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional
y del país, la participación del Ministro del Ambiente en la
mencionada reunión, resulta necesario autorizar el citado
viaje en misión o¿ cial; cuyos gastos, por concepto de pasajes
y viáticos, serán cubiertos por la fuente de ¿ nanciamiento del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América,
canalizados a través del Proyecto Nº 00087130;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
2002-PCM; y, sus normas modi¿ catorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión o¿ cial,
del señor abogado MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-
VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del
Ambiente, a la ciudad de Caracas e Isla Margarita – República
Bolivariana de Venezuela, los días 06 y 07 de noviembre de
2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Encargar la Cartera del Ministerio del
Ambiente a la señora Diana Álvarez Calderón Gallo, Ministra
de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 06 de
noviembre de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular
Artículo 3.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1159761-6
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento Específico de Semillas de
Arroz
DECRETO SUPREMO
N° 021-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad
agrícola, del cual depende el potencial productivo de los
cultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportuna
disponibilidad en calidad y cantidad es determinante
para elevar la productividad y uso e¿ ciente de los demás
insumos de la producción;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27262, Ley General
de Semillas, modi¿ cada por el Decreto Legislativo Nº
1080, establece que el Ministerio de Agricultura, a través
del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en
Semillas y como tal es la autoridad nacional competente
para normar, promover, supervisar y sancionar las
actividades relativas a la producción, certi¿ cación y
comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar
las funciones técnicas y administrativas contenidas en la
citada Ley y sus Reglamentos; el artículo 5 del Reglamento
General de la Ley General de Semillas, aprobado por
corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria
– INIA ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley General de Semillas, establece que el Ministerio
de Agricultura elabora los Reglamentos Especí¿ cos
que son aprobados por Decreto Supremo; en los que,
conforme se señala en el numeral 19.2 de su artículo 19,
se establecen las normas y requisitos que deben cumplir
la producción de semillas de todas las clases y categorías
así como la producción y comercio de variedades nativas,
en concordancia con los convenios internacionales sobre la
materia; a su vez el artículo 12 del Reglamento General de
la Ley General de Semillas, que los requisitos que deben
cumplir las semillas de las clases y categorías de¿ nidas en
el artículo 11 de dicho dispositivo legal, se establecen en los
respectivos reglamentos especí¿ cos de semillas por especie
o grupo de especie;
Que el INIA, conjuntamente con la Comisión Nacional de
Semillas, representantes de los organismos certi¿ cadores,
empresas productoras de semillas, comerciantes y
representantes de instituciones investigadoras de
semillas han formulado un proyecto de reglamento para
regular las actividades de producción, certi¿ cación y
comercialización de semillas de arroz, obteniéndose una
versión de consenso, que es necesario aprobar;
Que, mediante Ley Nº 30048, que modi¿ ca el
Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, se ha modi¿ cado
la denominación del Ministerio de Agricultura por la de
Ministerio de Agricultura y Riego;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral
8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento Especí¿ co de Semillas
de Arroz, que consta de siete (7) títulos, nueve (9)
capítulos, cuarenta (40) artículos, seis (6) disposiciones
complementarias ¿ nales y cuatro (4) disposiciones
complementarias transitorias; el mismo que forma parte
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y el
Reglamento que aprueba, en el Diario O¿ cial El Peruano, en
el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal
del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y
en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe).

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