Decreto Supremo N° 020-2022-SA. Decreto Supremo que establece disposiciones para la renovación del destaque de los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31553

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, y su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 7 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1153, se dispone la reasignación gradual y progresivamente de los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos (2) años continuos o mayor de tres (3) años discontinuos al 31 de diciembre de 2021;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, dispone que, en tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias de origen, a solicitud expresa simple de parte, renuevan automáticamente para el siguiente ejercicio presupuestal los destaques a la dependencia de destino del servidor civil que se encuentra en dicha condición;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, se regula la Política Integral de las Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, cuya finalidad es alcanzar mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y prestar efectivamente servicios de calidad al ciudadano en materia de salud, a través de una...

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