DECRETO SUPREMO N° 020-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes para incremento de cobertura en el nivel de Educación Secundaria

Fecha de disposición07 Febrero 2015
Fecha de publicación07 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 7 de febrero de 2015 546325
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/ 95 595 135,00), para f‌i nanciar el pago de dos (02)
horas adicionales, a favor de los profesores de las
instituciones educativas del nivel de educación secundaria,
correspondientes a los Gobiernos Regionales, para la
implementación de la jornada laboral;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de NOVENTA
Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 95 595 135,00), para f‌i nanciar
el pago de dos (02) horas adicionales a favor de los
profesores de las instituciones educativas del nivel
de educación secundaria, correspondientes a los
Gobiernos Regionales, para la implementación de la
jornada laboral;
De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y
el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y modif‌i catorias;
DECRETA
Artículo 1.- Autorización de Transferencia de
Partidas
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
hasta por la suma NOVENTA Y CINCO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA
Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 595 135,00)
del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales, para f‌i nanciar el pago de
dos (02) horas adicionales a favor de los profesores de las
instituciones educativas del nivel de educación secundaria,
para la implementación de la jornada laboral, conforme a
lo indicado en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento
de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las instituciones
educativas de educación
secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 95 595 135,00
------------------
TOTAL EGRESOS 95 595 135,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento
de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las instituciones
educativas de educación
secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 95 595 135,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 95 595 135,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en el Anexo “Transferencia de recursos
para f‌i nanciar el incremento de la jornada laboral del
profesor del nivel Secundaria”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1198401-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos
Regionales, para financiar nuevas
plazas de docentes para incremento
de cobertura en el nivel de Educación
Secundaria
DECRETO SUPREMO
N° 020-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país

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