DECRETO SUPREMO N° 019-2015-PRODUCE - Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, a fin de posibilitar el aprovechamiento oportuno del Porcentaje y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y (LMCE) asignados a embarcaciones pesqueras en el marco del citado Decreto Legislativo

Fecha de disposición21 Junio 2015
Fecha de publicación21 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 21 de junio de 2015
555634
Que, de conformidad con el artículo 1º de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de
la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo 2º y el artículo 7º de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia
del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de
2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC,
establece que toda Resolución Suprema que disponga
una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente
motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse
con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución
Política del Estado, lo que corresponde tener presente;
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modif‌i cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº
008-2012-JUS, norma de creación de la Comisión de
Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31º del
Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-
2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y
derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros,
cuando el interno padece de una enfermedad no terminal
grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud
e integridad;
Que, el 23 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud
de indulto por razones humanitarias del interno HUETE
SOTO, CARLOS DIONICIO, quien se encuentra privado
de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel
Castro Castro;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 380-2014-
INPE/18-234-ASP-J, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido
por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario
Miguel Castro Castro, suscrito por los médicos Gustavo Luna
Vasquez, Carmen Aliaga Armas y Lucy Palacios Ramirez,
señala como diagnóstico: insuf‌i ciencia renal crónica terminal
e hipertensión arterial en tratamiento;
Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud
del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,
suscrito por el médico Gustavo Luna Vasquez, señala
como diagnóstico: insuf‌i ciencia renal crónica terminal en
hemodiálisis tres veces por semana;
Que, el Informe Médico N° 630-INPE/AS-MCC, de
fecha 30 de agosto de 2014, emitido por el Área de Salud
del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,
suscrito por el médico Gustavo Luna Vasquez, señala
como diagnóstico: insuf‌i ciencia renal crónica terminal
en tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana e
hipertensión arterial en tratamiento;
Que, el Informe Médico, de fecha 11 de setiembre de
2014, emitido por la Clínica “San Juan Masías”, suscrito
por el médico Demetrio Fernando Molero Castro, señala
como diagnóstico: enfermedad renal crónica estadio 5 en
hemodiálisis;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno HUETE SOTO, CARLOS
DIONICIO, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º
del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modif‌i cado
por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-
JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales, pues se trata de una persona que padece
de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra
en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable;
y además las condiciones carcelarias colocan en grave
riesgo su vida, salud e integridad;
Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad
se conf‌i gura como un argumento en el que se justif‌i ca
la culminación de la ejecución penal que conlleva la
gracia, sin sacrif‌i car los f‌i nes de la prisión preventiva
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad no
terminal grave, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21)
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modif‌i cado por el
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, por el literal b) del artículo 31º del Reglamento de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro, HUETE SOTO,
CARLOS DIONICIO.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1253858-5
PRODUCE
Modifican Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2008-PRODUCE, a fin de posibilitar
el aprovechamiento oportuno del
Porcentaje y del Límite Máximo de
Captura por Embarcación (PMCE) y
(LMCE) asignados a embarcaciones
pesqueras en el marco del citado
Decreto Legislativo
DECRETO SUPREMO
N° 019-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo
N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, esta Ley tiene por objeto establecer el
mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la
extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta
blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinados
al Consumo Humano Indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, artículo 9 del precitado Decreto Legislativo
establece que el desarrollo de las actividades extractivas
se sujetará a las siguientes reglas: 1. El armador
deberá limitar sus actividades extractivas del recurso
hasta la suma de los Límites Máximos de Captura
por Embarcación que le corresponde y que determine
el Ministerio; y, 2. El armador quedará facultado a
realizar las actividades extractivas autorizadas con las
embarcaciones que originaron los Límites Máximos de
Captura por Embarcación que le corresponden o efectuar

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