DECRETO SUPREMO N° 019-2015-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario al departamento de La Libertad

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554919
Decreto Supremo que declara en
Emergencia Sanitaria por el plazo
de noventa (90) días calendario al
departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye
como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según
tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de
la política nacional de salud y es la máxima autoridad
en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo
que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos que exista un riesgo elevado
o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece
los supuestos que conf‌i guran una emergencia sanitaria y
señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto
Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud
de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades
competentes que deben actuar para su atención, la
vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la
relación de bienes y servicios que se requiera contratar
para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral
5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que
conf‌i gura la emergencia sanitaria, es la existencia del
riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o
pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de
alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades
epidémicas; estableciéndose además que la existencia
de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un
número de casos por encima de lo esperado en un tiempo
y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el
procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria,
estableciendo que el Comité Técnico conformado por el
Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos,
de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de
declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través
del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, el departamento de La Libertad presenta una
epidemia de dengue en curso y con tendencia ascendente,
asimismo es elevado el riesgo de ingreso al país de la
f‌i ebre de Chikungunya, dado que ambas enfermedades
son transmitidas por el mismo vector, con presencia en
veintiún (21) distritos y con riesgo de infestar a todos los
demás distritos del referido departamento;
Que, de acuerdo al Informe N° 009-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico
conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-
2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud
de declaratoria de emergencia sanitaria, la situación
epidemiológica es de un número elevado de casos de
dengue por encima de lo esperado para esta época del
año en el departamento de La Libertad, siendo además
elevado el riesgo de propagación de la epidemia a otros
departamentos del país;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto
negativo en la población ante la existencia de situaciones de
riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así
como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones
y hechos que conlleven a la conf‌i guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes conf‌i gura el supuesto de emergencia sanitaria
previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar
acciones inmediatas que permitan una capacidad de
respuesta de los operadores del sistema de salud, en
concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria
Declárese en emergencia sanitaria por el plazo
de noventa (90) días calendario, el departamento de
La Libertad, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia
Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad,
realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan
de Acción para Emergencia Sanitaria Departamento de La
Libertad 2015”, que como Anexo I forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto
por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que
dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera contratar
para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla
en el Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para el Plan de
Acción del departamento de La Libertad”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio
de Salud responsable de su f‌i nanciamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los f‌i nes que establece la misma,
bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe f‌i nal
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los
resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Artículo 5.- Publicación
El Anexo I, “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria
Departamento de La Libertad 2015” y el Anexo II “Bienes
o Servicios requeridos para el Plan de Acción del
departamento de La Libertad”, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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