DECRETO SUPREMO N° 019-2015-RE - Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a efectos de atender el pago de cuota anual a favor del CLAD
Fecha de disposición | 18 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2015 |
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550857
51 Servicios de auditoría
52 Servicios de contabilidad y teneduría de libros.
53 Servicios de estudio de mercados, publicidad y promoción comercial.
54 Servicios notariales y registrales.
55 Servicios de traducción e interpretación.
56 Servicios de impresión y fotocopiado.
57 Servicios de seguros.
58 Servicios de salud y médicos hospitalarios.
59 Servicios de enseñanza, asistencia social y comunitaria.
60 Servicios de calibración.
61 Servicios de pesaje de carga, bienes y vehículos.
62 Servicios de almacenamiento y depósito.
63 Servicios de reparación de vehículos u otro tipo de transportes.
64 Servicios de valuaciones.
65 Servicios de rescate y auxilio.
66 Servicios de investigación y de incidentes y accidentes.
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1 Diseño, adquisición, administración de la construcción de obras, trabajos y servicios
2 Construcción de edifi cios.
3 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril.
4 Construcción de proyectos de servicio público.
5 Construcción de otras obras de ingeniería civil.
6 Demolición y voladuras
7 Instalaciones eléctricas.
8 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.
9 Otras instalaciones para obras de construcción.
10 Terminación y acabado de edifi cios.
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RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Anexo B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2015 de
la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2015, a efectos de atender el pago de
cuota anual a favor del CLAD
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el año fi scal 2015;
30281, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo
“B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015” podrán ser
modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo
refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros se
encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida
en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a
su cargo el pago de la cuota anual a favor del Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
– CLAD, por el monto ascendente a S/. 110 000,00 (ciento
diez mil y 00/100 nuevos soles); no obstante, por tal
concepto correspondería cancelar el monto de S/. 125
775,00 (ciento veinticinco mil setecientos setenta y cinco
y 00/100 nuevos soles), para cuyo efecto es necesario
modifi car dicho Anexo;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación
y priorización correspondientes, se estima pertinente
modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la Fuente
de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego
Presupuestario 001: Presidencia del Consejo de Ministros
– PCM; a efectos de atender el pago de la cuota anual a
favor del Centro Latinoamericano de Administración para
el Desarrollo – CLAD;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario
001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, respecto
del siguiente organismo internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUES-
TARIO
MONTO
(En nuevos
soles) PERSONA JURÍDICA
001 PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS S/. 125 775,00
CENTRO LATINOAMERI-
CANO DE ADMINIS-
TRACIÓN PARA EL
DESARROLLO – CLAD
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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Nombran Cónsul General del Perú en
Sevilla, Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 070-2015-RE
Lima, 17 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República dispone que los
funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan
funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones
diplomáticas y consulares, en las representaciones
permanentes ante organismos internacionales y en
misiones especiales, así como en otras dependencias del
Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de
Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales,
conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades
peruanas en el exterior constituye una de las prioridades
de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.° 28091 Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N.° 130-2003/RE y su modifi catoria el Decreto
Supremo N.° 065-2009/RE; y el Reglamento Consular del
Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 076-
2005/RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar a la Ministra en el Servicio
Diplomático de la República Lucía Cristina Trindade Díaz
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